La reforma de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad está a la vuelta de la esquina, y con ella una serie de modificaciones con las que se pretende poner fin de una vez por todas a algunas de las mayores imprudencias que se pueden llevar a cabo. Como no, nos referimos al uso del teléfono móvil, dispositivo con el que algunos conductores siguen dispuestos a coquetear pese a contar en el coche moderno con infinidad de sistemas para conectarlo. Ante este caso omiso, la DGT quiere endurecer la situación quitándote 6 puntos del carnet aunque no estés usando el móvil y te explicamos el motivo.
Y es que después de que otros elementos como los detectores de radares o los patinetes también estén en los planes de reforma, el móvil se convierte en protagonista indiscutible después de haber sido -y seguir siendo- causante de innumerables accidentes de tráfico. Con esta premisa, la DGT pretende evitar resquicios legales por los que los infractores puedan escabullirse, queriendo dejar así sobre el papel una ley mucho más clara, concisa y que no de lugar a dudas.
6 puntos del carnet podría costarte simplemente sujetar el móvil
Una de las principales variaciones la encontraremos reflejada en la cantidad de puntos que podrán sustraerte en caso de cometer dicha infracción. Concretamente la cuantía asciende de 3 a 6 puntos, dando así constancia del castigo más severo que supondrá simplemente coger el móvil, acto que ya de por sí adelanta las intenciones del infractor.
Esta medida fue aprobada por el Consejo de Ministros el pasado 16 de marzo, y ahora está pendiente de la votación en las Cortes junto al resto de innovaciones que acarrea esta reforma de la Ley de Tráfico. No obstante, todo apunta a que su aprobación se llevará a cabo a lo largo de los próximos meses, antes de que finalice el año y entrando en vigor al día siguiente de su publicación.
Pero, ¿por qué nos van a multar «si solo estamos sujetando el móvil»?
Antes de entrar en matices éticos o simplemente sujetos a la lógica pura y dura, vamos a ver qué dice la ley al respecto. Concretamente debemos fijarnos en el párrafo g del artículo 76 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial que queda recogido ahora de la siguiente forma:
«g) Utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a la anterior, conducir utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como llevar en los vehículos mecanismos de detección de radares o cinemómetros.»
Con esta reforma se busca evitar cualquier resquicio legal o duda, puesto que directamente se prohibe sujetar el móvil y todo lo que ello conlleva. Es decir, no será posible alegar que no se iban a realizar llamadas o consultar cualquier tipo de mensajería, el mero hecho de llevarlo en nuestra mano será el verdadero y único motivo de sanción.
Ahora, ¿es una reforma justa, moral o ética? Lo cierto es que puede que sean muchos conductores los que encuentren una injusticia en esta nueva propuesta, pero veámoslo desde un punto de vista lógico. El simple hecho de llevar nuestro teléfono móvil en la mano ya implica una distracción, puesto que estamos utilizando una de nuestras manos para desempeñar una tarea que nada tiene que ver con la conducción.
Bien es cierto que teniendo en cuenta este punto la ley debería englobar a cualquier tipo de objeto que tengamos que sujetar y que no esté relacionado con la propia conducción, y ahí se entraría en un campo más difícil de delimitar. Pero si nos centramos tan solo en el hecho de sujetar el móvil podemos entender el peligro que conlleva más allá.
Y es que sujetar el móvil mientras conducimos no es más que un claro indicio de que se pretende usar, lo que supondría una de las mayores distracciones e irresponsabilidades que podemos cometer a los mandos de un vehículo, sobre todo teniendo en cuenta todas las medidas de conexión que nos ofrece el coche moderno para nuestro smartphone.