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Si el ocupante de un coche comete una infracción, ¿para quién es la multa: para él o para el conductor?

Aunque la responsabilidad siempre recae en las manos del conductor, la seguridad de todos los ocupantes no depende en exclusiva de esa persona. Los pasajeros juegan, también, un papel clave y deben cumplir la normativa. En caso contrario, sus acciones pueden ser objeto de sanción: ¿para quién será la multa: para ellos o para la persona que va al volante?

La respuesta la encontramos en el Artículo 2 del Reglamento General de Circulación (RGC): “Los usuarios de la vía están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan indebidamente la circulación ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes”. El concepto ‘usuarios’ incluye tanto al conductor como a todos sus acompañantes. Y es que los ocupantes de un coche pueden ser multados aunque no vayan al volante.

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Cinturón de seguridad

Esta es, quizás, la sanción más conocida. El uso del cinturón de seguridad es obligatorio para todas las personas que viajan en un vehículo y el reglamento establece de quién es la responsabilidad en este caso: “Recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción”. Por lo tanto, será el pasajero quien deba pagar la multa y no el conductor. El castigo en este caso es de 200 euros y la pérdida de cuatro puntos, pero sólo tendrá que hacer frente a la parte económica.

¿Y cuando los acompañantes son menores de edad? En el caso de los Sistemas de Retención Infantil (SRI) para niños que miden menos de 135 centímetros, el responsable sí será el conductor y la multa será para él. Si superan esa altura “responderán solidariamente de la multa impuesta sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden”.

Multa Acompanante 02

Viajar con niños

Como apuntábamos hace un momento, la norma establece que los menores que midan 135 centímetros o menos deben viajar en su correspondiente Sistema de Retención Infantil adaptado a su peso y altura. La silla debe ir colocada en la fila trasera y sólo podrá ocupar el asiento del copiloto en un vehículo biplaza, cuando los asientos traseros estén ocupados por otros menores o cuando no sea posible instalarla.

Sea como sea, está prohibido que cualquiera de los viajeros lleve al menor en brazos: en este caso estará cometiendo una infracción grave penada con una multa de 200 euros para la persona que sostiene a la niña o al niño.

Viajar con la postura correcta

Todas las personas que viajan en un coche deben hacerlo respetando una postura correcta. En el caso del copiloto no podrá poner los pies en el salpicadero, un gesto tan sancionable como peligroso en caso de impacto. Tampoco podrá sacar el cuerpo por la ventanilla ni apoyar el brazo en ella.

En este caso, sin embargo, la sanción sería para el conductor si las autoridades consideran que no está cumpliendo el Artículo 18 que le obliga a “mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía”. Las multas en este caso oscilan entre los 80 y los 100 euros.

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Tirar objetos por la ventana

Está completamente prohibido arrojar cualquier objeto por la ventanilla, un gesto que desde marzo se ha convertido en una infracción muy grave. En ese momento entró en vigor la reformada Ley de Tráfico que endureció los castigos para este tipo de acciones: ahora están penadas con una multa de hasta 500 euros y la pérdida de seis puntos en el carnet de conducir (antes eran cuatro). En el caso de los ocupantes sólo tendrán que responder ante el castigo económico.

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Elena Sanz Bartolomé

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