Ya hace un tiempo que la Dirección General de Tráfico, así como el Gobierno, expresaron su intención de revisar el Reglamento General de Circulación y las normativas e instrucciones que atañen a los ciclistas, entre otros. El proceso ya se ha iniciado y el trámite ha comenzado con la publicación de los primeros cambios, que en lo que concierne a la circulación urbana de los ciclistas introducirán dos medidas: la de circular por el centro del carril y la de poder hacerlo en dirección contraria, en calles de un solo sentido señalizadas y limitadas a 30 km/h.
Nuevas normas para ciclistas para este año 2024
La motivación de estas reformas, según se expresa en el propio texto del proyecto, publicado para recabar opiniones hasta el 26 de julio, es la de «prestar mayor atención a los llamados usuarios vulnerables de la vía«, que incluyen a ciclistas, pero también a motoristas, usuarios de vehículos de movilidad personal y peatones, así como «El alineamiento con los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030». La medida aún no es definitiva, a la espera de que sigan adelante los pertinentes cauces parlamentarios.
La reforma, que iremos analizando paso por paso, no solo incorpora novedades para los ciclistas, como la de circular por el centro del carril y poder hacerlo en dirección contraria en calles de un solo carril limitadas a 30 km/h y debidamente señalizadas, sino que también establece nuevas obligaciones, para la utilización del casco o chalecos reflectantes, y novedades que también afectan a motoristas y conductores, como límites de alcoholemia más estrictos para noveles y profesionales.
Los ciclistas deberán circular por el centro del carril
El Reglamento General de Circulación afronta una de las reformas más importantes de los últimos años, de manera que se introducirá un Título VI: Normas de circulación específicas en zonas urbanas, con la pretensión de regular aspectos específicos de la circulación en el ámbito urbano, que podrán desarrollarse con las Ordenanzas Municipales, que ya regulaban algunas de estas medidas, pero sin oponerse a las normas del Reglamento.
En el Artículo 176, sobre Normas básicas de circulación de bicicletas, se reforzará la prohibición de circular en bicicletas por las aceras, salvo la tipología de aceras-bici, que quedarán reguladas por Ordenanza municipal, también que se deba circular por el centro del carril, otra medida que ya estaba presente en las ordenanzas de muchas ciudades en las que, como Madrid, se hace un uso extenso de la bicicleta.
3. En vías con un solo carril de circulación o con un solo carril de circulación por sentido, los ciclistas circularán preferentemente por el centro del carril en la medida en que su seguridad y la de los otros usuarios lo permitan.
En vías que dispongan de al menos dos carriles de circulación por sentido, los ciclistas circularán por el carril derecho. Podrán circular por los otros carriles cuando vayan a cambiar de dirección, o cuando lo precisen por razones de seguridad.
En anteriores ocasiones ya hemos hablado de por qué tiene sentido que los ciclistas circulen por el centro del carril, sencillamente por tratarse de la forma más segura de hacerlo y de evitar numerosos riesgos.
Los ciclistas podrán ir en dirección contraria
En lo referente a la circulación urbana de los ciclistas, también se introduce otra novedad importante que, de nuevo, ya estaba de alguna forma presente en algunas ordenanzas municipales (por ejemplo en Madrid en vías residenciales con la señalización S-28), y que permitirá la circulación de bicicletas en sentido contrario a la circulación de los vehículos a motor estableciendo:
- Que el vehículo deberá orillarse a su derecha para permitir el paso en condiciones de seguridad, si no fuera posible tendrá prioridad el vehículo que circula en sentido propio
- Que se trate de vías urbanas con un solo carril
- Que la velocidad tenga un límite de velocidad de 30 km/h o inferior
- Que exista una señalización que lo habilite
Así quedaría el correspondiente apartado del artículo 176:
6. En las vías urbanas con un solo carril donde esté limitada la velocidad a 30 km/h o inferior, y previa señalización, la Autoridad municipal podrá permitir la circulación de las bicicletas en sentido contrario a la circulación de los vehículos a motor.
Cuando los vehículos se encuentren en esta situación se deberán orillar a su derecha para permitir el paso en condiciones de seguridad y, si esto no fuera posible, tendrán prioridad los vehículos que circulen en sentido propio establecido para la vía.