Más protección jurídica para los usuarios vulnerables (sobre todo para ciclistas y peatones) así como acabar con la impunidad de los infractores al volante. Esos son los principales objetivos de la nueva ley que entraba en vigor este jueves tras ser publicada en el BOE. Analizamos las claves de la bautizada como ‘Ley Ciclista’.
La reforma se ha llevado a cabo en el Código Penal y busca, como apuntábamos hace un momento, proteger a los actores más vulnerables de la vía. Esta revisión ha centrado el foco en las imprudencias cometidas a bordo de vehículos a motor o de ciclomotores y varios son los cambios al respecto: habrá más penas de cárcel, las infracciones graves y la huida serán delitos y se simplifican las vías para retirar el carnet a los conductores.
1. Atestado obligatorio
Con la nueva Ley Ciclista, será obligatorio realizar un atestado y mandarlo a la autoridad judicial. De esta forma, el juez podrá contar con este informe para poder valorar si ha habido un delito de lesiones u homicidio evitando valoraciones subjetivas o el archivo de la causa sin instrucción alguna.
Además del atestado, la autoridad administrativa tendrá que informar obligatoriamente a los jueces de los hechos derivados de aquellas infracciones de tráfico que han causado lesiones o fallecimiento.
2. Denuncia automática
Si el accidente es mortal, no será necesario que el representante legal de la persona agraviada interponga una denuncia: esta será automática para que la justicia pueda llevar a cabo, directamente, la correspondiente investigación.
3. Imprudencia menos grave
Si la justicia establece que una imprudencia ha sido el origen de una infracción grave, que ha causado lesiones importantes o muertes, esa imprudencia será calificada, como mínimo, de menos grave: nunca será leve. Una imprudencia menos grave será, por tanto, aquella no calificada como grave en la que ha sido determinante la comisión de alguna infracción grave de las normas de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Cabe recordar que las imprudencias graves y las menos graves, normalmente, están castigadas por el Código Penal.
4. Vía penal
Todos los accidentes que hayan sido originados por una imprudencia que ha generado heridos con lesiones relevantes o fallecimientos, serán resueltos por la vía pena. El objetivo es que se archiven las causas de forma masiva.
5. Retirada del carnet
Cuando se cometa una imprudencia menos grave, la privación del derecho a conducir será preceptiva (obligatoria) y no facultativa. Y si el homicidio se comete utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, también se impondrá la pena de privación del derecho a conducir esos vehículos a motor y ciclomotores de tres a dieciocho meses.
6. Huir será delito
Este es uno de los cambios más relevantes. La nueva Ley Ciclista establece que los conductores que (voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros) huyan después de haber causado un accidente con lesiones para la víctima o en el que hayan perdido la vida una o varias personas, serán castigados como autores de un delito de abandono del lugar del accidente. Antes, por un defecto en la redacción, no lo era.
7. Penas de cárcel
Al entrar en juego el Código Penal para juzgar las imprudencias graves y menos graves, las penas de cárcel dependerán de esta calificación, así como de las lesiones causadas.
Lesiones
Si una imprudencia grave causa una lesión que menoscaba la integridad física de la víctima y ésta precisa tratamiento médico o quirúrgico, la pena de prisión será de tres a seis meses o una multa de seis a 18 meses. Si implica la pérdida de un órgano o miembro principal, la pena de cárcel será de entre uno y tres años y si causa deformidad o la inutilidad de un órgano o de un miembro no principal, supondrá de seis meses a dos años de cárcel.
Si una imprudencia menos grave se traduce en lesiones que merman la integridad física de la víctima y ésta necesita tratamiento médico o quirúrgico, el castigo será una multa de uno a dos meses. Hablaremos de tres a doce meses en caso de inutilidad o pérdida de un órgano o de un miembro no principal. A esto se suma la retirada del carnet de uno a cuatro años.
Fallecidos
Si la imprudencia grave o menos grave causa fallecidos, las penas de cárcel impuestas por el Código Penal serán entre uno y cuatro años si es grave o de tres a 18 meses si es menos grave. La retirada del permiso será de uno a seis años en el primer caso y de tres a 18 meses en el segundo.