Diez meses después de que se anunciar la reforma de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (que pasará a llamarse Ley de Tráfico, Circulación y Seguridad Vial), tenemos con nosotros el texto definitivo podría aprobarse a principios de octubre. Después de tramitarse las enmiendas que han llevado a cabo las últimas modificaciones, está lista la nueva Ley de Tráfico que, entre otras cosas, estrecha el cerco en torno a los detectores de radares: su mera presencia será objeto de multa.
Este jueves el Congreso de los Diputados da luz verde la reforma de la Ley de Tráfico. A lo largo de tres reuniones de la ponencia de la Comisión del Interior del Congreso, el texto ha sido analizado para ser aprobado con competencia legislativa plena. Su siguiente destino en su recorrido parlamentario es el Senado, donde continuará su tramitación para ser publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entrar en vigor.
El texto del Gobierno y de la Dirección General de Tráfico (DGT) contiene un conjunto de novedades que afectarán a todos los usuarios de la vía: desde eliminar el margen de 20 km/h para adelantar en vías convencionales hasta el uso obligatorio del casco para los patinetes pasando por la sanción por sujetar el móvil con la mano o las multas para aquellos que lleven inhibidores de radares en el coche aunque no los estén usando. Vamos a analizar este último punto.
Hasta ahora, la normativa sancionaba el uso de detectores de radares y de sistemas de inhibición. Los primeros porque localizan todos los controles anulando su efectividad y lo segundos porque interfieren en el funcionamiento del radar impidiendo la correcta detección y sanción de un vehículo. Este texto no se pronunciaba acerca de llevar los primeros dispositivos a bordo sin emplearlos: así llegamos al punto que van a modificar.
Multa de 200 euros y tres puntos
Con la nueva Ley de Tráfico, estará penado llevar un detector de radares en el coche: independientemente de que lo estemos utilizando o no. Una acción que estará catalogada como infracción grave y estaría castigada con una multa de 200 euros a la que habría que añadir la pérdida de tres puntos en el carnet de conducir.
Así queda el Apartado 6 del Artículo 13: “Se prohíbe instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros instrumentos encaminados a eludir o a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como emitir o hacer señales con dicha finalidad. Asimismo se prohíbe llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros. Quedan excluidos de esta prohibición los mecanismos de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico”.
Hacer uso de un inhibidor seguirá estando penado con las mismas sanciones que hasta ahora: la multa por utilizar estos dispositivos es de hasta 6.000 euros y, además, conlleva la pérdida de 6 puntos en el carnet de conducir. Los talleres que instalen este tipo de dispositivos pueden enfrentarse, además, a multas de hasta 30.000 euros. Por lo tanto, los únicos dispositivos legales son los avisadores de radares, que funcionan basándose en un sistema GPS y en una base de datos que es pública y compartida.