El arranque de 2021 trae consigo la puesta en marcha de la nueva Ley de Tráfico presentada por la DGT a finales de 2020. Esta reforma trae importantes novedades, además del endurecimiento de sanciones, pero uno de los cambios más polémicos es el que tiene que ver con los nuevos criterios para adelantar en carreteras convencionales. Con la entrada en vigor de esta nueva regulación ya no podrás adelantar como hasta ahora, por lo que hoy te explicamos cómo debes adelantar en carreteras convencionales y las multas a las que te enfrentas si no lo haces correctamente.
Adelantar puedes, pero sin superar la velocidad máxima de la vía
Tal y como adelantábamos, este es uno de los cambios de criterio recogidos en la nueva Ley de Tráfico que más polémica está suscitando, algo bastante lógico si tenemos en cuenta cómo afecta a los diferentes usuarios de la vía la implantanción de esta modificación. Desde ahora, un adelantamiento en carretera convencional solo podrá realizarse si no superamos la velocidad máxima de la vía, por lo que se elimina el margen de 20 Km/h que se permitía hasta la fecha en pos de poder realizar la maniobra con el máximo de seguridad y en el menor tiempo posible.
El criterio de la DGT para eliminar este margen se explica en tanto al «incentivo» que se produce para superar la velocidad máxima permitida en la vía. Si tenemos en cuenta que los límites de velocidad de estas carreteras son de 80 o 90 Km/h, el anterior margen permitía alcanzar los 100 y 110 Km/h respectivamente. Y aunque en la teoría esto se traduce en maniobras que deberían llevar periodos de tiempo y distancias reducidas, en la práctica no siempre se cumplía. A ello se añade la alta siniestralidad que sigue registrándose en las carreteras convencionales, destacando los excesos de velocidad como una de las principales causas.
Por lo tanto la DGT ha tomado la decisión de cortar por lo sano y eliminar cualquier posibilidad de exceder los límites de velocidad establecidos en la vía. De esta forma, si queremos realizar un adelantamiento solo podremos hacerlo sin superar dicho límite, y si lo superamos tendremos que enfrentarnos a una sanción de 100 euros sin detracción de puntos si circulamos a entre 81 y 100 Km/h en carreteras limitadas a 80 Km/h, o entre 91 y 120 Km/h si el límite de la vía es de 90 Km/h. Como viene siendo habitual en todas las sanciones económicas, tras la notificacion de la multa y la identificación del conductor podemos acogernos a una reducción del importe del 50% por pronto pago, quedando el importe final de la sanción en 50 euros.
Superar estos márgenes de velocidad conllevaría sanciones mucho mayores en cuantía (de 300 a 600 euros), además de la detracción de puntos (de 2 a 6 puntos), variando el criterio en función del exceso de velocidad. A ello habría que añadir la consideración de delito, escenario que se produce cuando se supera en 60 km/h el límite de vías urbanas u 80 Km/h en vías interurbanas. Al tratarse como delito nos enfrentaríamos a prisión de 3 a 6 meses, multa económica o trabajos en beneficio de la comunidad, además de la privación del derecho a conducir por un periodo de 1 a 4 años.
La polémica no exenta de razón
Planteado el cambio de criterio para adelantar como una forma para evitar los excesos de velocidad, no podemos pasar por alto que se trata de una decisión que acarrea ciertos inconvenientes para los conductores en este tipo de carreteras. Si tenemos en cuenta las velocidades máximas de estas vías y su alta ocupación en según que zonas, la eliminación del margen resta agilidad en momentos con presencia de vehículos que circulen a velocidad inferiorer al límite de la vía. Además esta modificación no viene acompañada de ningún plan de mejora integral para este tipo de vías, algo que sí se echa verdaderamente en falta ya que hablamos de vías con una fuerte presencia de puntos negros y en donde es fácil encontrar un mal estado del firme, señalización insuficiente o zonas de visibilidad reducida.