La normativa de Tráfico prevé obligaciones y prohibiciones que, a menudo, implican multas por poner en peligro a otros usuarios de la vía, y también a nosotros mismos. A través de los ojos, los conductores recibimos el 80% de la información mientras estamos al volante: ver bien es, por lo tanto, una cuestión importante. Tanto es así que son muchos los conductores con problemas de visión que deciden corregirlos pasando por el quirófano. Un movimiento que implica ciertos trámites como pasar un reconocimiento o comunicárselo a la DGT: de lo contrario, seguirán enfrentándose a una multa de 200 euros.
En la parte de atrás del carnet de conducir figuran los tipos de permiso que tiene su propietario o propietaria. Y no sólo eso: hay, también, espacio para las observaciones en el apartado ‘12’. Es ahí donde se especifica si la persona necesita obligatoriamente gafas (01.01), lentillas (01.02), recubrimiento de un ojo (01.05), gafas o lentillas (01.06) o una ayuda óptica específica (01.07).
La ausencia de cualquiera de estas combinaciones informa a las autoridades de que ese conductor o conductora no precisa de ningún complemento para que su visión sea la correcta. No obstante, si aparece uno de esos códigos y no lo lleva, estará cometiendo una infracción grave penada con una multa de 200 euros. Si no tiene unas de repuesto, no pasará nada: ya no es obligatorio, aunque sí recomendable.
Operarse la vista… y conducir
Las gafas, las lentillas u otras ayudas no son las únicas maneras de corregir la vista. Como decíamos antes, hay conductores que deciden operarse para eliminar la miopía, la hipermetropía o el astigmatismo y, así, prescindir de esos complementos. Ese retoque con el que desaparecen los defectos de nuestra visión implica una serie de trámites necesarios para que esos códigos desaparezcan del carnet. Si ignoramos este proceso, un agente puede sancionarnos por no llevarlos. Y no, un justificante de tu médico no servirá.
Aquellos conductores que han pasado por quirófano para corregir su vista, tienen que renovar su carnet. Para ello, tiene que acudir a un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado para pasar el reconocimiento y, junto al informe del oftalmólogo que realizó la operación, comunicárselo a la Dirección General de Tráfico ya que es una modificación en nuestras condiciones psicofísicas.
Un mes sin conducir
Debemos hacerlo, además, cumpliendo unos plazos: hay que esperar un mes tras la intervención médica para iniciar todos los trámites porque estas operaciones pueden tener efectos secundarios sobre la visión. De esta manera, preservamos nuestra seguridad vial y la del resto de usuarios de la vía. En el caso de poseer un permiso del Grupo 2 (C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D, D + E), la espera deberá ser de tres meses.
Así lo establece el Reglamento General de Conductores: “Tras un mes de efectuada cirugía refractiva, aportando informe de la intervención, se podrá obtener o prorrogar el permiso o licencia, con período de vigencia máximo de un año. Transcurrido un año desde la fecha de la intervención, y teniendo en cuenta el defecto de refracción prequirúrgico, la refracción actual y la posible existencia de efectos secundarios no deseados, a criterio oftalmológico se fijará el período de vigencia posterior”.
Un año de vigencia
Tras ese tiempo de espera y con los dos documentos en nuestro poder (certificado del reconocimiento e informe de la operación), la DGT expedirá un nuevo carnet de conducir sin el código de las gafas o las lentillas. Este permiso sólo estará vigente un año para prever el defecto de refracción prequirúrgico, la refracción de ese momento y la posible existencia de efectos secundarios.
Doce meses después de la intervención, el conductor tendrá que volver a pasar por un centro de reconocimiento: allí el oftalmólogo establecerá el período de vigencia del carnet de conducir. A partir de ese momento, en las posteriores renovaciones ya no aparecerá el código en el reverso del permiso… y ya no habrá riesgo de sanciones.