A la hora de circular, especialmente si lo hacemos en ciudad, tenemos que enfrentarnos a numerosas situaciones que pueden requerir de nuestra atención. Uno de los escenarios más comunes es el de encontrarse con vehículos en doble fila que, dependiendo de la calle y de la situación del tráfico, pueden suponer un grave inconveniente para el resto de usuarios de la carretera. La propia Dirección General de Tráfico es consciente de ello, aunque en el Reglamento General de Circulación se distingue entre «parada» y «estacionamiento«, un ligero matiz que puede suponer la diferencia entre recibir o no una multa de tráfico.
Como es lógico, todos los conductores tenemos que atenernos a una serie de normas y reglas para que la circulación sea lo más segura y amigable posible. En los últimos años hemos visto como diversos cambios han llegado a nuestro día a día ciudadano, con cada vez mayor presencia de otros tipos de vehículos de movilidad personal, un protagonismo más evidente del transporte y una progresiva retirada -o racionalización- del vehículo privado en los centros urbanos.
Pese a ello, aún es frecuente encontrarse con algunos problemas de circulación derivados de la actitud de algunos conductores que, por la razón que sea, deciden parar su coche en un momento determinado aunque éste no se encuentre correctamente estacionado. La realidad es que todos los conductores tienen «derecho» a detener su vehículo en cualquier momento en caso de que sea necesario, pero es posible distinguir entre diferentes situaciones en las que esa detención no es motivo de sanción, así como otras que pueden ser motivo de multa. ¿La clave para saber cuál es cuál? Las detenciones y los estacionamientos.
Parada o estacionamiento, el matiz que puede ahorrarte una multa
En el Código General de Circulación se distingue entre «parada» o «estacionamiento», de manera que la primera puede librarte de una multa mientras que la segunda supone, casi seguro, una infracción en caso de ser detectada.
Vaya por delante el hecho de que, excepto que exista una señal o una norma en concreto que prohiba las detenciones, cualquier conductor puede detener su vehículo durante un tiempo determinado si así lo estima conveniente. En el caso de las paradas, las detenciones tienen una duración limitada en el tiempo de 2 minutos, y en ningún caso el conductor abandona el vehículo. Se trata, por ejemplo, de una detención llevada a cabo para atender a un menor o a una persona dependiente que viaje con nosotros o, incluso, para atender una llamada telefónica si no contamos con las herramientas para hacerlo legalmente con el vehículo en marcha.
Si nos encontramos ante una situación así, el reglamento nos ampara y siempre que no estemos estorbando de manera definitiva la circulación, no podremos ser multados por detener nuestro vehículo.
Caso contrario es el de los estacionamientos: por concepto, cuando se lleva a cabo un estacionamiento significa que la detención del vehículo va a ser superior a los 2 minutos y, además, vamos a abandonar nuestro coche. En esos casos no podremos detener nuestro coche en doble fila, ya que estaremos cometiendo una infracción (estacionamiento en doble fila) que está sancionada con 200€. De nada vale argumentar que la detención ha sido breve o que ni siquiera hemos perdido de vista el vehículo, ya que la norma especifica que el conductor debe permanecer en el interior del vehículo en todo momento. Tampoco sirve que un acompañante se quede en el interior del coche: el conductor es el único responsable de permanecer en el coche, ya que debe ser el encargado de actuar en caso de ser necesario.