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La Justicia da la razón a los conductores: acortar los plazos de las ITV por la pandemia no es legal

Tras la moratoria de los plazos de las ITV como consecuencia del primer Estado de Alarma, fue mayúscula la sorpresa que se llevaron miles de conductores cuando acudieron a pasar la correspondiente inspección y percatarse que los plazos se habían visto recortados, pues se calculaban en base a la fecha original y no a la prorrogada. Esto llevó a que varias asociaciones alzaran la voz contra una medida sin aparente justificación técnica, siendo una de ellas FENADISMER, cuyo recurso se admitió a trámite el Tribunal Supremo suspendiendo cautelarmente el apartado correspondiente de la Orden Ministerial que lo regulaba.

Finalmente, el Supremo ha fallado en favor de los automovilistas con una sentencia firme en la que no cabe opción de recurso. En ella prohíbe a las ITV acortar los plazos para las revisiones, los cuales deberán ser los mismos que hasta ahora se contemplan en la legislación. Para dilucidar el carácter retroactivo de la sentencia FENASDIMER ha presentado un recurso de aclaración.

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5 millones de vehículos se han visto afectados

En total, se estima que un total de 5 millones de vehículos son los afectados por las prórrogas del las ITV establecidas en el Orden Ministerial SND/413/2020, de 15 de mayo, los cuales han visto en mayor o menor medida reducido el próximo intervalo para pasar la ITV, situación que se ve agravada en el caso de camiones y furgonetas, en los que la inspección se realizada de forma ordinaria cada seis meses, y no de forma anual. Por ejemplo, si a un le conductor le hubiese tocado la ITV el 23 de mayo, podría acudir el 2 de enero de 2021 para realizar la inspección, y tan solo 5 meses después debe ir de nuevo (23 de mayo de 2021).

Además de FENADISMER (Federación Nacional de Asociaciones del Transporte), la AEA (Automovilistas Europeos Asociados) también interpuso un recurso ante el Supremo que fue aceptado, en el cual argumentaba que no existían razones técnicas ni de seguridad vial para volver a someter a inspección a un vehículo que ya había superado una hace escasos meses, dado que esos controles se estiman que generalmente son válidos para un año. En esa misma línea se pronunció la OCU, quien añadió que si el plazo se ve acortado, es lógico que las tasas a abonar sean proporcionales a dicho plazo.

La nueva fecha para la ITV se venía calculando en base a cuándo se debía pasar la inspección originalmente, sin tener en cuenta las prórrogas.

Prorroga Fecha Estacion Itv 01

No obstante, finalmente ha sido el recurso presentado por FERNADISMER el que ha logrado la prohibición de acortar los plazos, el cual se basaba en dos líneas argumentales distintas: el coste económico de realizar una «doble inspección» y el de oportunidad, pues todos esos profesionales del transporte dejarían de trabajar durante unas horas. Así pues, en la sentencia del Supremo que les daba la razón, se puede leer textualmente: «no se aprecia en qué medida se perjudique la seguridad vial toda vez que las ITV seguirán produciéndose en forma periódica y en los plazos legales. Por ello tampoco tiene consistencia el alegato de incidencia en el medio ambiente, que solo se sugiere, en cuanto no se aporta ni siquiera un mínimo principio de prueba de que los vehículos pierdan la aptitud técnica necesaria para circular como consecuencia de la medida cautelar».

Fuente: FENADISMER

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José Luis Gómez

Graduado en Ingeniería Mecánica apasionado de los coches, su historia y su técnica. Actualmente gracias a Diariomotor he convertido mi pasión en mi profesión, juntando letras sobre esos cacharros de cuatro ruedas y, sobre todo, aprendiendo cada día algo nuevo sobre ellos. Seguir leyendo...

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