Aunque se esté luchando contra la contaminación y el tráfico en las ciudades con soluciones como los VPN o transporte compartido, sigue ambos puntos siguen siendo un problema. Y a ellos debemos sumarles la muchas veces tediosa tarea de encontrar sitio para aparcar y las multas que, por despiste o el «a ver si cuela», nos ponen. Es por ello que hoy queremos tratar un asunto que está, para muchos, en un limbo: ¿pueden multarnos por aparcar frente a un garaje sin vado? Vamos a descubrirlo.
Y es que muchas veces las multas que nos encontramos a la hora de coger nuestro coche están relacionadas con haber estacionado donde no se debe. Por ejemplo en zonas de carga y descarga, no renovar el ticket de la zona SER o aparcar en la puerta de un garaje con vado y sí, también hay multa por aparcar en un garaje sin vado.
La multa por aparcar en un garaje sin vado que tal vez desconocías
Fijándonos en el Artículo 91 del Reglamento General de Circulación descubrimos que su primer apartado reza así: «La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del vehículo y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor”.
Al fin de cuentas no debemos olvidar que vado se define como «modificación de las aceras y bordillos de las vías públicas para facilitar el acceso de los vehículos a los locales y viviendas», existiendo una circulación de vehículos y, por ende, aparcar ahí implicaría obstaculizar la misma. Esto también se aplica cuando no hay un cartel de vado ya sea porque se ha deteriorado o lo han arrancado pero se ha solicitado una sustitución.
Pero aunque no se haya solicitado existen dos contextos en los que nos sancionarán igualmente por aparcar en delante de un garaje sin vado y que puede incluir la retirada del vehículo por medio de una grúa. El primero de ellos es cuando nos encontremos con una línea amarilla en el bordillo o asfalto, rasgo inequívoco de que no podemos estacionar.
El segundo lo dicta el mismo Artículo 91 ya mencionado pero en su segundo apartado, que hace alusión a que está prohibido aparcar «cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales». Sea como fuere, cualquiera de estas situaciones implica una multa de 200 euros y la posibilidad de que incauten el vehículo en caso de que no aparezca el conductor para moverlo.