Estos días, la Dirección General de Tráfico usaba sus redes sociales para poner a prueba los conocimientos de los usuarios de Twitter. La pregunta, que podríamos encontrarnos en el examen teórico necesario para obtener el carnet de conducir, está protagonizada por una indicación. No es frecuente encontrarnos con ella, pero esto no nos exime de conocer su significado: ¿sabes qué te quiere decir un conductor cuando extiende el brazo horizontalmente con la palma hacia atrás?
La DGT da tres opciones: tiene intención de inmovilizar el vehículo o de frenar su marcha de modo considerable, va a circular marca atrás o va a girar a la izquierda. La respuesta correcta es la segunda y lo lógico es preguntarse por qué hace ese gesto si el vehículo ya informa al resto de ese movimiento.
#TestDGT Cuando el conductor de un vehículo extiende el brazo horizontalmente con la palma de la mano hacia atrás, nos está indicando que va a circular marcha atrás.
✔️La respuesta correcta es la B. pic.twitter.com/JBS5vUJhXB
— Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) August 24, 2022
La norma establece que esta maniobra será señalizada (para que otros usuarios de la vía la adviertan) con la correspondiente luz de marcha atrás (la de color blanco)… si el coche la lleva. Si no es el caso, el conductor debe indicar sus intenciones extendiendo el brazo horizontalmente con la palma de la mano hacia atrás.
Circular marcha atrás
Cabe recordar que no podemos circular marcha atrás siempre que queramos. El Artículo 31 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial establece que esta maniobra está permitida, únicamente, cuando no sea posible marchar hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de marcha. También podemos realizar este movimiento como maniobra complementaria a otras.
Conocida la teoría, vamos a trasladarla a la práctica. Podemos circular marcha atrás cuando vamos a parar, aparcar o a incorporarnos a la circulación desde el lugar donde hemos estacionado: en estas situaciones no podremos recorrer más de quince metros ni invadir un cruce de vías.
A estos casos hay que añadir estos otros: cuando no podamos cambiar de dirección, cuando no podamos cambiar el sentido de la marcha o cuando estamos complementando otros movimientos como salir de un garaje.
¿Cómo hay que circular marcha atrás?
Circular marcha atrás supone ir ‘contra natura’ así que para movernos de esta forma tenemos que seguir la Regla RSM (Retrovisor, Señalización y Maniobrar) de la DGT.
Así las cosas, en primer lugar, hay que comprobar a través de los retrovisores exteriores y del interior si podemos llevar a cabo la maniobra con seguridad y sin interferir en la circulación del resto de usuarios de la vía: en este caso, los sensores de proximidad y las cámaras son de gran ayuda.
Una vez dado este paso, llega el momento de señalizar el movimiento con el intermitente correspondiente para informar al resto de nuestras intenciones. Y por último, con precaución y despacio, es hora de realizar la maniobra.
Cuidado con las multas
Sí, los agentes de Tráfico te pueden multar si circulas marcha atrás en autovías y autopistas: lugares en los que este movimiento está prohibido. Ignorar esta norma supone cometer una infracción grave que está castigada con una multa de 200 euros y la pérdida de 4 puntos en el carnet de conducir.
Eso sí, como buena norma tiene una excepción. Los vehículos prioritarios en servicios de emergencia, es decir, Policía, Guardia Civil, bomberos, ambulancias y Protección Civil sí podrán circular marcha atrás (de manera excepcional) en las vías de alta ocupación cuando sea necesario para llegar lo antes posible a su destino.