Importante polémica la que se avecina a partir de ahora tras la sentencia emitida por el Tribunal Supremo en relación al uso de cinemómetros para el control de velocidad. La controversia sobre la aplicación de márgenes de error en radares de velocidad vuelve a primera línea tras anunciarse la rebaja del 7 al 5% del margen de error en radares de velocidad móviles instalados en vehículos estacionados o trípodes. Tras la llegada de los temidos radares Velolaser que también aplicarán esta reducción del margen de error, nos encontramos con un cambio que dificultará las reclamaciones de multas que toman como base la aplicación de márgenes de error.
Hasta la fecha, cualquier radar que no esté instalado en un soporte fijo e inamovible era objeto de aplicación de un margen de error del 7% dadas las características de su soporte que podían influir en la correcta medición de velocidad. Sólo los radares fijos que cuentan con un soporte físico inalterable «gozaban» de la aplicación de un menor margen de error, un 5%. De este modo, aunque un radar de tipo móvil fuese ubicado en un vehículo estacionado o en un trípode o sistema de sujeción equivalente, el margen de error que se les aplicaba era del 7% en base a su categorización como dispositivo móvil. Hasta hoy.
El Tribunal Supremo, en sentencia del 17 de abril de 2018, ha dictaminado que todo dispositivo de medición de velocidad trasladable que sea ubicado en un soporte fijo tales como vehículos estacionados, trípodes o elementos de sujeción homologados, serán considerados a todos los efectos como radares fijos con la correspondiente reducción del margen de error del 7% a un menos permisivo 5%. El Supremo señala que se trata de una consideración lógica dado que el uso de radares en soportes fijos o vehículos estacionados no se ve afectado por las variaciones que puede suponer el uso desde un vehículo en movimiento como sí es el caso del helicóptero Pegasus.
Tras esta sentencia encontramos un caso donde la diferencia de aplicación de un 2% es sumamente relevante. El tribunal superior ha desestimado el recurso de casación interpuesto por un conductor que fue cazado por un radar cuando circulaba a 214 km/h por la AP-68 en sentido Zaragoza. El conductor recurrió la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra que le imponía el pago de una multa de 1080 euros y la prohibición de conducir durante un año y un día por un delito contra la seguridad vial. Con la consideración de que el radar era de tipo móvil (7%) y no fijo (5%), el conductor podía ser absuelto al considerarse una velocidad real de 199 Km/h que por lo tanto no superaba en 80 Km/h la velocidad máxima de la vía por la que circulaba. Con el fallo del Supremo se considera que la velocidad real del conductor fue de 203 Km/h al considerar el radar como un dispositivo «estático» (móvil con medición desde ubicación fija), con lo que será aplicada la condena.