Habitualmente conduzco muchos kilómetros por las carreteras y autopistas del país. Sin contar los desplazamientos con vehículos de pruebas, recorro más de 40.000 km anuales. Desgraciadamente, veo con frecuencia comportamientos incívicos, accidentes, y en general, situaciones de peligro en las carreteras. Una de las más habituales son conductores que ocupan de forma incorrecta el carril izquierdo, en muchas ocasiones combinados con conductores que les suelen hacer luces para que se aparten. Ambos están haciéndolo francamente mal.
El carril izquierdo es solo para adelantar
En este caso, hablo de una vía de circulación de doble sentido desdoblado, como por ejemplo una autovía, autopista o ronda de circunvalación. Rebasar a vehículos de circulación más lenta, como camiones, es algo inevitable y muy frecuente. El problema llega cuando algunos conductores ocupan el carril izquierdo o central durante más tiempo del debido, llegando incluso a obstaculizar el flujo de tráfico. Están haciéndolo mal, y cualquier agente de la Guardia Civil de Tráfico podría multarles con 200 euros en el acto.
Lo dice el Artículo 85.3 del Reglamento General de Circulación:
3. El conductor del vehículo que ha efectuado el adelantamiento deberá reintegrarse a su carril tan pronto como le sea posible y de modo gradual, sin obligar a otros usuarios a modificar su trayectoria o velocidad, y advertirlo a través de las señales preceptivas (artículo 34.3 del texto articulado).
Y sin embargo, a diario vemos como decenas y cientos de conductores se exponen a este riesgo, mientras entorpecen al resto de conductores. Sobre esta problemática, y sobre cómo la DGT quiere atajarla, hemos hablado en Diariomotor en multitud de ocasiones – sin embargo, el problema parece casi imposible de atajar. Ahora bien, ¿qué podemos hacer si nos encontramos a un «lento» en el carril izquierdo y no podemos adelantarle? Por el momento, vamos a repasar algunas de las cosas que no podemos hacer – por mucho que nos apetezca.
No puedes hacerle luces, ni adelantar por su derecha
Un comportamiento habitual ante vehículos que se encuentran llevando a cabo un adelantamiento, o que ocupan de forma indebida el carril izquierdo, es hacerles ráfagas con nuestras luces largas. Estas ráfagas son muy molestas, pueden dar lugar a deslumbramientos, y además, no están permitidas: la multa por el uso incorrecto de la iluminación de carretera del vehículo es de 80 euros. El uso de las luces largas va, habitualmente, acompañado de una distancia de seguridad mínima, rayando la peligrosidad más absoluta – quizá por eso de «meter presión» al otro coche.
De estos comportamientos son incluso habitualmente víctima coches que adelantan correctamente a velocidad legal, perpetrados por coches que circulan a velocidades fuera de la legalidad. Están, en todo caso fuera de lugar, incluso aunque alguien circule de forma indebida por el carril izquierdo. Todos estos comportamientos son claramente sancionables, al igual que no es adelantar por la derecha a cualquier vehículo – por mal que esté circulando. La multa por adelantar por la derecha es de 200 euros y está acompañada de la pérdida de cuatro puntos del carnet.
Entonces, ¿qué puedo hacer?
Podríamos decir aquello de «ajo y agua», pero en verdad, con la ley en la mano, tenemos un recurso. Aquí he de reconocer que entramos en una zona gris de la normativa, y es que ese recurso es el claxon. Los supuestos de uso del claxon son muy limitados, y se resumen en tres: para advertir la presencia de vehículos no prioritarios en servicio de urgencia, para evitar un accidente o situación de peligro, o para advertir a un vehículo de la intención de adelantarlo. Este último supuesto es el único que podríamos aplicar en esta situación.
Respetando la distancia de seguridad, y sin hacer un uso abusivo de nuestras señales acústicos, indicaríamos al vehículo nuestra intención de adelantarlo, y este debería volver al carril adecuado. Este precepto está diseñado originalmente para los adelantamientos en vías de calzada única y doble sentido de circulación, como es una carretera convencional. Pero técnicamente, con el Reglamento de Circulación en la mano, el Artículo 110.2 lo deja bastante claro.
2. Las advertencias acústicas sólo se podrán hacer por los conductores de vehículos no prioritarios:
(…)
b) Para advertir, fuera de poblado, al conductor de otro vehículo el propósito de adelantarlo.
En todo caso, lo más prioritario, por parte de todos los conductores, es ser respetuosos y pensar en el resto de usuarios de la vía pública. Tanto por los abonados al carril izquierdo, como por los que «agobian» a los abonados al carril izquierdo.