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Cuatro días antes de que entren en vigor, aprueban la normativa que regulará cómo acceder a las ZBE

El 1 de enero de 2023 se activarán las 149 Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) correspondientes a las ciudades españolas con más de 50.000 habitantes. Un conjunto de localidades que hasta este martes, 27 de diciembre, no tenían una norma que regulase el cambio: el Real Decreto fue aprobado en el último Consejo de Ministros… cuatro días antes de entrar en vigor.

El texto define unos objetivos concretos y cuantificables para las ZBE y, sobre todo, establece los requisitos mínimos que deben cumplir en aspectos clave como la extensión, la delimitación o las condiciones de acceso. Sin embargo, la norma sigue sin ser muy concreta, dejando todo en manos de los ayuntamientos.

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Definición de ZBE

Lo que sí hace el Real Decreto es definir qué es una Zona de Bajas Emisiones (ZBE): ámbito delimitado por una Administración pública, en ejercicio de sus competencias, dentro de su territorio, de carácter continuo y en el que se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero. Todo conforme a la clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos vigente.

¿Qué localidades deben tener una ZBE?

La norma recuerda que los municipios españoles con más de 50.000 habitantes, aquellos con más de 20.000 habitantes que superen los valores límite de contaminantes regulados y los territorios insulares, deberán adoptar, antes de 2023, planes de movilidad urbana sostenible. En ellos deben estar las medidas necesarias para reducir las emisiones derivadas de la movilidad: entre ellas, se incluye el establecimiento de Zonas de Bajas Emisiones.

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Delimitación y diseño de las ZBE

Estable el Real Decreto que la delimitación de la ZBE se realizará considerando el origen y destino de los desplazamientos sobre los que se ha considerado necesario intervenir. El tamaño debe ser adecuado y suficiente para cumplir los objetivos establecidos: tanto es así que, en las ciudades de mayor tamaño y en los territorios insulares, se considerará la posibilidad de diseñar varias ZBE.

Por último, a la hora de delimitar estas zonas, hay que evitar dar pie a una mayor concentración de vehículos en las áreas adyacentes para evitar que empeore su calidad del aire y su calidad acústica.

Señalización de las ZBE

Las ZBE deberán señalizar de forma clara en los puntos de acceso, utilizando, para ello, la señal regulada en la Instrucción MOV 21/3 aprobada por la DGT el día 2 de junio de 2021… sin perjuicio de la señal que se incorporará al catálogo oficial de señales de circulación, aprobado conjuntamente por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Ministerio del Interior.

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Restricción de acceso, circulación y estacionamiento

Las prohibiciones o restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos se harán en función de su potencial contaminante: para ello, se empleará la clasificación ambiental y sus futuras actualizaciones. Estas limitaciones afectarán, prioritariamente, a los coches con más potencial contaminante.

Siempre que se garantice el cumplimiento de los objetivos mencionados, la norma permitirá el acceso excepcional de vehículos contaminantes por razones justificadas: prestación de servicios públicos básicos, entre otros, servicios de emergencias o recogida de basuras.

Requerimientos en materia de ruido

La nueva norma estipula que las ZBE tendrán que contar con objetivos de calidad acústica de acuerdo a lo establecido por la autoridad competente. Para alcanzarlos, los ayuntamientos podrán usar las herramientas previstas en la regulación en materia de contaminación acústica como, por ejemplo, las Zonas de Protección Acústica Especial.

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Multas por acceso indebido a las ZBE

Cuando un conductor no respete las restricciones de acceso, circulación y estacionamiento derivadas de las ZBE, se considerará una infracción grave. Así lo establece el Artículo 76 z3) del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y será de aplicación el régimen sancionador previsto en el título V de dicha norma. O lo que es lo mismo: una multa de 200 euros (100 con pronto pago).

Revisión de las ZBE

Por último, el proyecto de cada ZBE deberá revisarse, como mínimo, tres años después de su establecimiento y, posteriormente, al menos, cada cuatro años. De esta manera, se busca garantizar que se están alcanzando los objetivos planteados en el proyecto y que responden a lo establecido en el Real Decreto.

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Elena Sanz Bartolomé

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