El pasado mes de noviembre ya os fuimos desganando las nuevas reformas del reglamento aprobadas por la DGT, pero tal y como os contamos, no todas ellas entrarán en vigor de forma inmediata, pues unas, como los nuevos límites de velocidad en ciudad lo harán para el próximo mes de mayo, y otras, como las relativas a los patinetes eléctricos y el polémico certificado podrán demorarse hasta dos años. No obstante, sí que existe un importante parque de medidas cuya vigencia arranca este próximo 2 de enero, y que te recordamos a continuación para empezar el año con buen pie y si que te pille desprevenido.
Endurecimiento de ciertas infracciones: se perderán más puntos
Una de las medidas estrellas en este apartado es la relacionada con el teléfono móvil, que supondrá una sanción económica de 500 € y la retirada de 6 puntos (antes eran 3 puntos). Tal y como hemos venido contando, esta sanción no sólo se aplicará a quienes vayan conduciendo y hablando por el móvil, sino también a los que estén usándolo de cualquier otra forma o incluso sujetándolo con la mano por cualquier motivo.
Igualmente, circular sin hacer uso de los elementos de seguridad como el casco, el cinturón o los dispositivos de retención infantil, pasará a suponer una sanción que llevará aparejada la detracción de 4 puntos, en lugar de los actuales 3 puntos, manteniendo el importe económico de 200 €. Además, también se deja de forma clara y unívoca que el mal uso de los mismos equivale a la misma sanción, como podría ser llevar el casco sin abrochar o la banda diagonal del cinturón tras la espalda, y hasta incluso un SRI no adaptado a las características del menor por peso y talla.
El mero hecho de portar en el coche un detector de radares será sancionado con 200 € y la pérdida de 3 puntos. Hasta ahora sólo se multaba a los conductores que los «llevaban encendidos», pero según comenta la DGT, la gran mayoría de ellos ante un control los pagaban, para después, volverlos a activar.
Nuevas prohibiciones y normas
En primer lugar, recordemos que se suprimirá el margen de 20 km/h que hasta ahora se podía exceder el límite de velocidad en las carreteras convencionales de doble sentido para adelantar, algo que ha generado mucha polémica por el peligro que podría entrañar a partir de ahora la maniobra de adelantamiento, pero que según la DGT, es necesario para equipararnos a nuestros vecinos europeos.
Por otro lado, también se ha modificado el artículo 38 del Reglamento General de Circulación que afecta a los dispositivos de movilidad personal, quedando como sigue: «Se prohíbe circular por travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado con vehículos de movilidad personal. Asimismo, queda prohibida la circulación de estos vehículos en túneles urbanos.»
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