Seguimos analizando las próximas reformas de la Dirección General de Tráfico. En las próximas semanas, se hará efectiva la reforma de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial que, entre otras cosas, acabará con el margen de 20 km/h para rebasar la velocidad máxima que la DGT permitía en carreteras convencionales para realizar adelantamientos.
Desde este medio, y como muchos conductores, nos hemos posicionado contrarios a esta medida y os hemos proporcionado nuestras razones por las cuales creemos que mantener ese margen de 20 km/h es lo más seguro.
La DGT defiende la eliminación de este margen para mantener la coherencia de los límites de velocidad en carreteras convencionales y que no existan excepciones que permitan superar los límites de la vía.
A favor y en contra de la medida de la DGT
La existencia de un margen de 20 km/h, sobre la velocidad máxima de la vía, en carreteras convencionales, se defendía por su contribución a mejorar la seguridad de los adelantamientos. Cuando adelantamos a un turismo o una motocicleta, que circula a una velocidad inferior a la máxima de la vía, ese margen de 20 km/h nos permite efectuar un adelantamiento más rápido, ocupar el carril contrario durante un tiempo menor y, por lo tanto, minimizar el riesgo de encontrarnos con otro vehículo en dirección contraria.
«La eliminación de esta posibilidad es el último aspecto importante que queda para que la adecuación de los límites de velocidad en las carreteras convencionales sea real», tal y como refleja el Proyecto de Ley presentado en el Congreso. El Consejo de Ministros añadía «La supresión de esta medida, que ya había sido eliminada en el resto de países de la Unión Europea, refuerza el mensaje de que la maniobra de adelantamiento conlleva un riesgo de colisión frontal».
Exceder la velocidad máxima de una carretera convencional para efectuar un adelantamiento, por lo tanto, estará sancionado. La multa, siempre y cuando el conductor no rebase en más de 20 km/h la velocidad máxima de vías convencionales con límites superiores a 50 km/h, será de 100 euros, y no conlleva detracción de puntos.
La normativa de la DGT que va a reformarse
La Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, vigente en estos momentos, permite rebasar la velocidad máxima en adelantamientos según establece el apartado 4 del artículo 21:
4. Las velocidades máximas fijadas para las carreteras convencionales, excepto travesías, podrán ser rebasadas en 20 km/h por turismos y motocicletas cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquéllas.
El Proyecto de Ley remitido al Congreso prevé la supresión del apartado 4 del artículo 21.
¿Cuándo entrará en vigor esta medida de la DGT?
Aunque esta medida fue anunciada hace meses, la nueva norma para adelantar en carreteras convencionales de la DGT aún no está vigente. El 10 de noviembre de 2020 se anunciaba, junto con otras medidas, por el Consejo de Ministros. El 16 de marzo de 2021, de nuevo, el Consejo de Ministros aprobaba el Proyecto de Ley para reformar la Ley de Tráfico y la trasladaba a las Cortes.
Tras el proceso de presentación de enmiendas al articulado, el Proyecto de Ley está pendiente de su aprobación por el Congreso, que se espera en las próximas semanas, cuando se reanude la actividad parlamentaria tras las vacaciones.
La entrada en vigor de esta medida se producirá el día siguiente de la publicación en el BOE de la reforma de la Ley sobre Tráfico. En cualquier caso, la medida debería entrar en vigor antes de que acabe este año 2021 junto con otras reformas propuestas por la DGT.