La Dirección General de Tráfico endurece la persecución de las distracciones que, en última instancia, son una de las consecuencias más frecuentes de los accidentes de tráfico. La próxima reforma de la DGT revisará las sanciones relacionadas con el teléfono móvil y multará a los conductores, y elevará la retirada de puntos a 6, por el mero hecho de «sujetar con la mano dispositivos de telefonía móvil».
Aunque la DGT lleva tiempo anunciando estas reformas, los cauces parlamentarios pertinentes aún no han concluido y la medida aún no ha entrado en vigor. Debería hacerlo en los próximos meses, tras su aprobación en el Congreso y la correspondiente publicación en el BOE.
Con esta reforma, la DGT quiere endurecer las sanciones relacionadas con el teléfono móvil, evitar resquicios legales y que prosperen recursos estableciendo una normativa más clara y rigurosa y también apoyar el uso de sistemas automatizados.
La próxima reforma de la DGT
Como os decíamos, el Consejo de Ministros anunciaba el 10 de noviembre de 2020 que las sanciones relacionadas con el teléfono móvil se elevarían y la retirada de puntos pasaría de los 3 actuales, a los 6 puntos. También añadían que a partir de ahora estaría prohibido «sujetar con la mano dispositivos de telefonía móvil».
La medida era aprobada finalmente por el Consejo de Ministros el 16 de marzo de 2021 y quedaba pendiente de su aprobación tras haber sido remitida a las Cortes, que ahora tendrá que proceder a la votación de la reforma de la Ley de Tráfico y la posible aprobación de las enmiendas al articulado.
Se espera que esta reforma se apruebe en los próximos meses, antes de que acabe este año, y entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el BOE.
Sancionar «sujetar con la mano» el teléfono móvil»
El Proyecto de Ley que modifica la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, ha previsto la modificación del párrafo g, del artículo 76, que ahora quedará de la siguiente forma:
«g) Utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a la anterior, conducir utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como llevar en los vehículos mecanismos de detección de radares o cinemómetros.»
Como vemos, la reforma no ha previsto sancionar el uso del teléfono móvil para realizar llamadas, escribir mensajes, y otras actividades. La reforma prohibe expresamente sujetar con la mano el teléfono móvil, de manera que no tenga que quedar acreditado el uso que esté haciendo el conductor de su teléfono móvil, sino el mero hecho de que esté tocándolo.
La normativa también ha previsto sancionar al conductor que utiliza manualmente el navegador.
La retirada se eleva de 3 a 6 puntos del carné
La modificación de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial también revisará el anexo II, en el que se establecen las infracciones concretas que llevan aparejada la pérdida de puntos, y los puntos de retirada del carné de cada sanción.
8. Utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce: 6 puntos
En concordancia con lo anterior, sujetar con la mano dispositivos de telefonía móvil supondrá la retirada de puntos. Y la retirada de puntos se eleva de los 3 actuales, a los 6 puntos que se retirarán por utilizar el teléfono móvil al entrar en vigor esta reforma.
Apostando por medios automáticos para multar por usar el móvil
Esta medida no solo pretende tratar de disuadir a los conductores de utilizar el teléfono móvil, ante el temor de sanciones más duras, sino que también pretende apoyar el uso de medios de vigilancia automatizados y evitar que prosperen recursos. La DGT dispone de 216 cámaras fijas que vigilan el uso del cinturón y el teléfono móvil. Estas cámaras emplean algoritmos de reconocimiento de imágenes, que son capaces de interpretar si el conductor y los pasajeros viajan sin cinturón o están utilizando el teléfono móvil. Las imágenes captadas son analizadas, antes de que se inicie un procedimiento de sanción, por operadores humanos.
La prueba empleada para sancionar al conductor consiste en una o varias imágenes, estáticas, en las que normalmente solo puede acreditarse que el conductor está sosteniendo en su mano el teléfono móvil, y no la actividad que está realizando. Al aclarar este punto en la ley, y establecer que el mero hecho de «sujetar con la mano» el teléfono móvil esté sancionado, se apoya el uso de medios automáticos y se evita que prosperen recursos.