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El Reglamento General de Circulación se somete a trámite para reformarse a favor de ciclistas, ciclomotores y demás usuarios vulnerables de la vía

En estos momentos se está tramitando el Real Decreto que modificaría el Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003) buscando proteger de manera más efectiva a los usuarios vulnerables de la vía, empezando por los ciclistas en un momento en el que, pese a que los coches son más seguros que nunca, siguen produciéndose accidentes en el que los ciclistas son siempre los peores parados. En concreto, un artículo que requiere pararse a leerlo es la modificación del artículo 85.

Reducción de 20 kilómetros por hora a la hora de adelantar en vías interurbanas

Tras más de veinte años, con esta modificación del Reglamento General de Circulación se quiere poner el foco tanto en las personas como en los entornos urbanos, además de definir a los usuarios vulnerables de la vía dentro de la propia norma, incluyendo como vulnerables tanto ciclistas como conductores de motocicletas. Unas modificaciones que se alinean con los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030. Son varios artículos los que se verían afectados por esta reforma, además de revisarse la escritura de otros.

La modificación del artículo 85, apartado 4, llevaría a que fuera de poblado se deba reducir la velocidad en 20 kilómetros por hora con respecto a la velocidad máxima de la vía para que el vehículo adelante a uno o varios ciclos o ciclomotores – también se aplica a peatones, animales, vehículos de tracción animal y vehículos de movilidad personal. Debe realizarlo ocupando parte o todo el carril contrario dejando nunca menos de 1,5 metros de margen. En el caso de que haya más de un carril por sentido, se debe cambiar de carril de manera obligatoria.

Un trámite que estará abierto a aportaciones hasta el 26 de julio

Un SEAT Ateca sigue a ciclistas en ruta off-road, reflejando su versatilidad

Se mantiene la prohibición de poner en peligro o entorpecer a ciclistas que circulen en sentido contrario, incluso si estos marchan por el arcén de la carretera. Si el adelantamiento se realiza a otro tipo de vehículo se debe dejar un margen lateral de seguridad proporcional a la velocidad a la que se circula así como a la ancho y a las características de la propia calzada.

Es preciso tener en cuenta que todas estas modificaciones están aún en trámite de Audiencia e Información pública, habiéndose comenzado el trámite el pasado 26 de junio. A través del correo participacion.normativa@dgt.es se pueden remitir diferentes aportaciones a la modificación del texto, un trámite que finalizaría el próximo 26 de julio.

Más medidas para motociclistas, ciclistas y peatones con esta reforma

Existen otros artículos que se modificarán que son especialmente dignos de mención, como el artículo 118 sobre el uso del casco por parte de motoristas o las condiciones del estacionamiento de autocaravanas (artículo 92). También se mantiene la limitación de velocidad a 30 kilómetros por hora en vías de un solo carril por sentido en zonas urbanas así como del uso de la bicicleta en estas zonas con normas específicas, tipificado en el artículo 176.

Para casos de retenciones de tráfico y condiciones adversas, el artículo 32 tipifica la creación de carriles de emergencia en autopistas y autovías. El artículo 180 tipificaría que las autoridades competentes podrán establecer medidas de restricción parcial o total de vehículos en zonas de bajas emisiones mientras que el artículo 123 obligaría a que los peatones lleven elementos luminosos o retrorreflectantes visibles a un mínimo de 150 metros en vías interurbanas.

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David Durán

David Durán desempeña la labor de redactor en el Equipo Editorial de Diariomotor.

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