La Dirección General de Tráfico está convencida de la necesidad de eliminar el margen de 20 km/h en adelantamientos en carreteras convencionales, una medida que ya ha sido aprobada con la reforma de la Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial, en vigor desde el 21 de marzo de 2022. Ahora bien, ¿qué sucede si realizamos un adelantamiento en una zona vigilada por un radar de tramo?
La DGT avisa. Los radares de tramo en carreteras convencionales no tienen en consideración el margen de 20 km/h sobre la velocidad máxima genérica para efectuar adelantamientos que, hasta ahora, que se ha eliminado con la reforma de la Ley sobre Tráfico, se aplicaba fuera de autovías y autopistas.
¿Cómo funcionan los radares de tramo de la DGT en estas circunstancias?
¿Cómo funciona un radar de tramo de la DGT?
Para entender la resolución de esta casuística, lo primero que hemos de hacer es entender cómo funciona un radar de tramo de la DGT. Los radares de tramo tienen un funcionamiento similar al de un radar convencional, en tanto en cuanto identifican excesos de velocidad. Pero a diferencia de los radares convencionales, que toman la velocidad instantánea en un punto de la carretera, los radares de tramo identifican el instante concreto en el que el vehículo pasó por un punto de entrada, en el que comienza el tramo de vigilancia, y el instante concreto en el que el vehículo pasó por un punto de salida. Y estas mediciones son independientes de la velocidad a la que el vehículo circulase en esos momentos concretos.
Eso quiere decir que un radar de tramo desconoce si el conductor ha circulado a una velocidad superior al límite legal en un punto concreto. Conociendo el instante en el que entró en el tramo, y el instante en el que salió del tramo, el sistema de vigilancia es capaz de calcular la velocidad media a la que circuló el vehículo en este tramo. El sistema de vigilancia también desconoce si el conductor efectuó un adelantamiento, o cualquier otra maniobra, en el tramo vigilado.
Y si la velocidad media supera la velocidad máxima legal en ese tramo, inexorablemente se puede determinar que el vehículo a superado la velocidad legal y que, por lo tanto, se debe proceder a sancionar al conductor.
La Dirección General de Tráfico advierte que, por lo tanto, se considere o no el margen de 20 km/h para efectuar adelantamientos, si un vehículo supera la velocidad máxima legal, en el cálculo de la velocidad media a la que ha circulado en un tramo vigilado por sistema de radar de tramo, será sancionado.
Evidentemente, superar el límite de 20 km/h adelantando en un tramo con sistema de vigilancia de la velocidad media, no necesariamente ha de significar que el conductor vaya a superar con su velocidad media el límite máximo de la vía. Pero sí hemos de ser conscientes de que superar la velocidad máxima en un radar de tramo puede elevar nuestra velocidad media y, por lo tanto, costarnos una multa.
Y así lo hacía ver en una publicación realizada estos días, en la última entrega de la revista de la DGT, en respuesta a uno de sus lectores.