La última gran reforma de la Dirección General de Tráfico, de la que os venimos hablando desde hace más de un año, será aprobada hoy mismo en el Congreso de los Diputados.
Una reforma que traerá consigo novedades importantes, que sancionará el uso del teléfono móvil por el mero hecho de estar «sujetándolo con la mano», independientemente de que lo estemos utilizando o no; que elevará la sanción por «sujetar el móvil» con la detracción de 6 puntos del carné; que acabará con el margen de 20 km/h en los adelantamientos en carreteras convencionales; prohibirá llevar detector de radares; sancionará los «perjuicios al medioambiente» y obligará a utilizar casco en patinetes eléctricos.
Ahora bien, ¿cuándo entrará en vigor? ¿cómo nos afectará esta importante reforma de la DGT?
Cronología de la reforma de la DGT
La Dirección General de Tráfico lleva tiempo anticipándonos una reforma que hoy será aprobada por el Congreso y debería entrar en vigor el próximo sábado. En 2020, la DGT ya nos anticipaba algunas de sus medidas, que se confirmaban con la aprobación por el Congreso de Ministros el 10 de noviembre de 2020 de un paquete de medidas que apuntaban a la reforma de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial del Real Decreto 6/2015. El 16 de marzo de 2021 el Consejo de Ministros remitía el Proyecto de Reforma de la Ley a las Cortes y en el Congreso de los Diputados se cerraba en junio el período de enmiendas al articulado.
Gozando de competencia legislativa plena, y tras haberse valorado los diferentes informes, la Comisión de Interior aprobó la reforma en octubre, remitiéndola al Senado, donde ha sido ratificada, incorporando algunas novedades como consecuencia de las enmiendas que han sido aprobadas.
El Congreso votará hoy mismo las enmiendas presentadas en el Congreso. Y, salvo sorpresa, la nueva Ley de Tráfico debería estar publicada mañana en el BOE, para entrar en vigor el sábado.
1. La DGT sancionará «sujetar el móvil con la mano»
Una de las reformas más importantes y llamativas tiene que ver con el uso del teléfono móvil. El mero hecho de «sujetarlo con la mano» estará sancionado, por el párrafo G del artículo 76 de la Ley sobre Tráfico, con objeto de aclarar aún más la normativa y, sobre todo, de reducir las posibilidades de recurso de las sanciones automatizadas que se generan en las cámaras que vigilan el uso del teléfono móvil y el cinturón de seguridad:
«g) Utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a la anterior, conducir utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como llevar en los vehículos mecanismos de detección de radares o cinemómetros.»
2. Más puntos por utilizar el teléfono móvil
La sanción por utilizar o, mejor dicho, «sujetar el móvil con la mano mientras se conduce», elevará la detracción de 3 a 6 puntos, según reza en el apartado 8 del anexo II de la reforma.
8. Utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce. (6 puntos)
3. La DGT elimina el margen en adelantamientos
Hasta ahora, los conductores disponíamos de un margen para realizar adelantamientos en carreteras convencionales, pudiendo superar en 20 km/h el límite de la vía para realizar el adelantamiento en condiciones de seguridad y minimizando los metros recorridos y el tiempo recorrido en sentido contrario. La Dirección General de Tráfico eliminará este margen con la eliminación del apartado 4 del artículo 21 de la Ley sobre Tráfico, que hasta ahora establecía lo siguiente:
4. Las velocidades máximas fijadas para las carreteras convencionales, excepto travesías, podrán ser rebasadas en 20 km/h por turismos y motocicletas cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquéllas.
4. Llevar en el coche detector de radares
Hasta ahora, estaba sancionado el uso de detectores de radares y también el uso y la posesión en el vehículo de sistemas de inhibición, que interfirieran en el funcionamiento de los cinemómetros. A partir de ahora estará sancionado llevar un detector de radares en el coche, independientemente de que lo utilicemos o no, según el apartado 6 del artículo 13.
Se prohíbe instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros instrumentos encaminados a eludir o a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como emitir o hacer señales con dicha finalidad.
Asimismo se prohíbe llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros.
Quedan excluidos de esta prohibición los mecanismos de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico.
5. La DGT contra «perjuicios al medioambiente»
Otra de las medidas que, sin duda, generará situaciones controvertidas, tiene que ver con la modificación del apartado 1 del artículo 10. Se establecerá expresamente la prohibición de generar «perjuicios o daños al medioambiente», por la modificación del apartado 1 del artículo 10.
La interpretación de esta norma habilitará, por ejemplo, a establecer sanciones a aquellos conductores que, por ejemplo, mantengan el motor de su coche encendido innecesariamente. Algunas ordenanzas medioambientales municipales ya establecen multas para este tipo de acciones. La reforma de la Ley sobre Tráfico daría cobertura legal a estas sanciones registradas en ordenanzas municipales.
1. El usuario de la vía está obligado a comportarse de forma que no entorpezca indebidamente la circulación, ni cause peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes o al medioambiente.
6. Casco obligatorio en patinetes eléctricos
Otra de las reformas que se incluirá tiene que ver con los vehículos de movilidad persona, con los patinetes eléctricos. Esta reforma se habría introducido en el proceso de presentación de enmiendas al articulado y, si bien es cierto, no obligará directamente a utilizar el casco, por establecer «en los términos que reglamentariamente se determine», sí que habilitará a que los ayuntamientos regulen con sus ordenanzas municipales la obligatoriedad de utilizar el casco en patinetes eléctricos.
Artículo 47. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad.
El conductor y ocupantes de vehículos a motor y ciclomotores están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección en los términos que reglamentariamente se determine. El conductor de un vehículo de movilidad personal estará obligado a utilizar casco de protección en los términos que reglamentariamente se determine.
El conductor y, en su caso, los ocupantes de bicicletas y ciclos en general estarán obligados a utilizar el casco de protección en las vías urbanas, interurbanas y travesías, en los términos que reglamentariamente se determine siendo obligatorio su uso por los menores de dieciséis años y también por quienes circulen por vías interurbanas.
Reglamentariamente se fijarán las excepciones a lo previsto en este apartado.