Durante los meses más intensos de la pandemia y también durante las fases de desescalada os fuimos contando con todo detalle cómo las diversas restricciones impuestas a consecuencia de la COVID-19 afectaban a diversas cuestiones relativas en los desplazamientos a bordo de nuestros vehículos, sin olvidar las diferentes dudas que generaban el uso obligatorio de la mascarilla. Pues bien, con el auge de esta tercera ola que está alcanzando cotas máximas en lo relativo a cifras de contagio, son prácticamente todas las autonomías que han restringido al máximo la movilidad y contacto social, lo cual afecta de nuevo esas medidas a nuestros desplazamientos diarios.
En gran parte del territorio sólo pueden viajar cuatro personas por coche
Al margen de las medidas relacionadas con las restricciones a la movilidad, específicas de cada comunidad autónoma y con una gran variedad de casuísticas, como por ejemplo en Andalucía, donde además estar restringidos los desplazamientos entre provincias, también están confinados perimetralmente los municipios con una incidencia acumulada superior a 500.
No obstante, en algunas comunidades autónomas las reuniones se han restringido a un máximo de cuatro personas no convivientes, lo cual significa que en ellas, sólo podrá viajar ese número de personas por coche si no son convivientes. Además, y atendiendo a directrices anteriores, cuando en ese grupo de personas se mezclan convivientes y no convivientes, el máximo sigue siendo de las mismas cuatro personas.
Actualmente, la comunidades en las que se ha aprobado ese máximo de reuniones de cuatro individuos son Andalucía, Aragón, Baleares, Castilla y León, Extremadura, Canarias (La Gomera, Gran Canaria y Lanzarote), Galicia y Murcia, así como las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
La mascarilla, obligatoria siempre que se viaje acompañado por no convivientes
Por otro lado, cabe recordar que el uso de la mascarilla sigue siendo totalmente obligatorio bajo las mismas directrices generales que ya conocemos so pena de 100 €, es decir, siempre y cuando no viajemos solos o acompañados exclusivamente por convivientes, salvo que exista una causa medica justificada. No obstante, viajando en moto y haciendo uso de un casco integral no es obligatorio usarla, mientras que si se trata de un casco abierto o tipo jet sí que lo es.
Además, aunque viajes sólo es altamente recomendable que lleves siempre una mascarilla contigo, pues situaciones tan cotidianas como pagar un peaje haciendo uso de la ventanilla te pone en contacto con dicho trabajador, al igual que los servicios de comida rápida en los que no es necesario bajarse del coche.
Finalmente, no olvides que atendiendo al artículo 18 del Reglamento General de Circulación, el cual especifica que el conductor debe garantizar siempre su libertad de movimientos y campo de visión, no sólo pueden multarte por no usar la mascarilla cuando debes, sino también por no hacerlo correctamente. Por tanto, es necesario prestar especial atención a no colgar la mascarilla sobre el espejo retrovisor interior, lo cual limita nuestra visión, y en el caso de todos aquellos conductores que porten gafas, es recomendable que usen un producto antivaho para evitar que se empañen quedar prácticamente cegados. En estos casos estaríamos hablando de una sanción leve castigada con una multa de 80 €.
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