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Si a un conductor le han dado la baja laboral, ¿puede conducir?

Cuando un conductor, por los motivos que sean, recibe una baja laboral: ¿puede conducir? Esta duda es recurrente puesto que hay enfermedades o lesiones que, a priori, no parecen interferir en el ejercicio de la conducción. No obstante, ponerse al volante de un vehículo requiere que el conductor reúna una serie de condiciones físicas y psíquicas.

Las bajas laborales están gestionadas por la Seguridad Social y es este organismo el encargado de regularlas. Si un trabajador actúa de manera fraudulenta estando de baja puede perder el derecho a cobro: se considera fraude si entorpece su recuperación o si deja el tratamiento médico sin justificación alguna.

¿Qué ocurre con la conducción? La norma no prohíbe actividades en concreto durante una baja laboral. La lógica invita a pensar que un trabajador podrá conducir siempre que este ejercicio no interfiera en sus limitaciones, en su recuperación ni implique abandonar el tratamiento. Sin embargo, lo recomendable es preguntárselo al médico porque suya es la última palabra.

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El Reglamento General de Circulación

Los Artículos 17 y 18 Reglamento General de Circulación establecen que el conductor “deberá estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo y mantener su propia libertad de movimientos para garantizar su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía”. Si la causa de la baja no hace posible esto, conducir no será una opción.

Hay que tener en cuenta, además, que la Directiva Europea 2006/126 señala que para la conducción hay que reunir una serie de facultades psicofísicas: por eso, cuando renovamos el carnet de conducir hay que pasar un reconocimiento médico. Si se ven mermadas, no podremos ponernos al volante de un vehículo.

Las consecuencias: seguro y multa

Tal y como recuerda el RACE, el conductor debe tener en cuenta que si tiene un accidente mientras está de baja puede que su compañía de seguros no cubra los daños generados: todo dependerá del tipo de póliza y de las cláusulas de la misma.

Por otro lado, cuando la enfermedad que ha causado la baja laboral no sea compatible con la conducción y, aun así, el conductor se ponga al volante, puede recibir una sanción económica de hasta 6.000 euros.

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Tres ejemplos

Es el propio RACE el que explica tres ejemplos de enfermedades, lesiones y trastornos que para muchos no afectan a la conducción cuando, en realidad, es todo lo contrario.

Ansiedad

La ansiedad se convierte en un trastorno cuando la reacción normal que se genera ante una amenaza o un peligro se produce en una situación que no cumple esas características o de forma constante. Puede estar acompañada de taquicardia, sudoración excesiva e, incluso, mareos que pueden mermar la atención en la conducción. Si, además, el conductor está tomando algún medicamento, tendrá que consultar si interfiere a la hora de circular.

Si la baja laboral es por ansiedad, será preciso el informe de un psicólogo o un psiquiatra para poder volver a conducir, renovar el carnet o sacárselo.

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Cervicalgia

Esta enfermedad se traduce en un cuadro de dolor en el cuello que puede extender por la cabeza y la espalda. Entre sus síntomas está la rigidez, cefaleas, náuseas, vómitos, fiebre y mareos: razón por la que no es posible la conducción.

Lumbalgia

El lumbago es una lesión de los músculos y ligamentos que se traduce en un dolor agudo en la parte baja de la espalda, que puede mermar la capacidad para conducir por la distracción que generan estas molestias. Normalmente, el tratamiento incluye relajantes musculares, analgésicos y antiinflamatorios que impiden conducir.

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Elena Sanz Bartolomé

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