La adquisición de un coche de segunda mano, o su venta, si nos ponemos en la perspectiva del vendedor, aún sigue generando numerosas dudas acerca de las responsabilidades que han de asumir ambas partes y, sobre todo, la que hace entrega del vehículo. Es por eso que cualquier decisión judicial que se tome al respecto puede ser muy importante de cara a definir la relación existente entre compradores y vendedores en el mercado de ocasión. Y es por eso que la última sentencia de la que tenemos constancia, por la cual un concesionario tendrá que devolver el dinero de un coche de segunda mano y las averías que asumió su comprador, es una noticia realmente importante para cualquiera que esté pensando en comprar o vender un coche de segunda mano. ¿Por qué ha tenido que devolver este concesionario 8.094€ a su cliente por un Citroën Berlingo que le costó 6.800€?
José Luis R.R. adquiría un Citroën Berlingo un 17 de julio de 2014 y solo ocho días después se encontraba con una avería que le obligaba a llevar su coche, que fue matriculado originalmente en 2010, al taller. El comprador de este Berlingo de segunda mano tuvo que pagar un total de 1.294€ por las reparaciones y la grúa. Razón por la cual decidió denunciar al vendedor.
El juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Utrera (Sevilla) ha fallado recientemente a favor de este cliente. Y el juez ha determinado que el vendedor, en este caso una empresa, ha de abonar a su cliente la devolución del producto, que costó 6.800€, así como el coste de las reparaciones que ha llevado a cabo, 1.294€. Ver noticia en Europa Press.
La razón de que el juzgado haya fallado a favor del comprador, tal y como apuntaban en FACUA, no es otra que el hecho de que las averías, que salieron a relucir en esta Citroën Berlingo tan solo 8 días después de la venta, estuvieran presentes antes de que esta se produjera. De ahí que el juez entendiera que el coste de la reparación ha de asumirlo el vendedor, por haber entregado un vehículo que no gozaba de las condiciones pactadas.
si la venta la realiza un particular, y 1 año, si la venta es de un profesional o un concesionario, que cubre todas aquellas averías consecuencia de defectos anteriores y vicios ocultos
Ciertamente, esta sentencia no aporta nada nuevo a lo que ya conocíamos. Según el Código Civil (a partir del artículo 1484), la venta de un coche de segunda mano está sujeta a un periodo de garantía, que ha de cubrir cualquier defecto o vicio oculto, durante un año en el caso de que la venta se produzca por parte de una empresa o un profesional. En el caso de clientes particulares esta garantía también está presente, aunque el periodo se reduce a solo seis meses.
De manera que el vendedor, e insistimos que independientemente de que este sea un profesional, un concesionario, o un particular, ha de responder ante estas averías que no sean consecuencia de un mal uso del producto, sino de un defecto o vicio oculto. De manera que este deberá abonar las reparaciones pertinentes o incluso, como en el caso de esta sentencia judicial, tramitar la devolución del producto y abonar todos los costes que haya asumido su cliente.