La necesidad agudiza el ingenio. Parece ser que cierto individuo Riojano tenía la inmensurable necesidad de moverse en bicicleta eléctrica sin los costes de comprar una nueva, porque ha terminado fabricándose una artesanalmente. El problema es que se ha pasado tanto de frenada que ha conseguido fabricar una que seguro gustará a los moteros. Y es que es difícil encajarla en el ámbito ciclista o en el motero.
¿Qué requisitos hay según la DGT?
Con la ley en la mano, una bicicleta eléctrica tiene ciertos requisitos para ser considerada como tal. El primero de ellos es que ha de ser de pedaleo asistido, es decir, que el humano que la monta tiene necesariamente que realizar la acción del pedaleo para que el motor eléctrico asista al mismo y el esfuerzo se vea reducido enormemente. Otra regla es que el motor eléctrico no puede superar los 250W, por otro lado, la bicicleta eléctrica, al ser considerada un vehículo de movilidad personal, no puede superar los 25Km/h.
Pues estas reglas son precisamente las que esta «súperbici» eléctrica ha conseguido no romper, sino más bien destruir. Al integrar un motor eléctrico en cada rueda (tracción 2×2 ojo al detalle) su potencia llegaba a los 1000W, para alimentar esos motores, el sujeto en cuestión había instalado dos baterías con su correspondiente controlador de potencia y un acelerador de puño en el lado derecho del manillar. Como una moto vamos…
A todo eso se le sumaba lo que comentábamos antes del pedaleo asistido, si en una bicicleta de pedaleo asistido el conductor no pedalea, la bicicleta no se mueve. En este caso, al contar con un acelerador de puño, la bicicleta de puede propulsar por sus propios medios sin necesidad de dar pedales.
Hay 3 tipos básicos, las EPAC, son las más típicas. Para que nos hagamos una idea son como las que encontramos de alquiler por las ciudades. Estas bicicletas son pese a la ayuda eléctrica consideradas igual ante la ley que las bicis de toda la vida. Esto se debe a que no tienen acelerador, si dejas de pedalear el motor deja de funcionar, si te acercas a los 25Km/h el motor va disminuyendo la potencia y su potencia nominal máxima no puede exceder los 250W.
Por otro lado hay otras bicicletas denominadas Powered Cycles que son muy parecidas a las EPAC, solo que en el aspecto de la potencia del motor su potencia excede los 250W, aunque no pueden exceder los 1000W. Este tipo de bicicletas se consideran ciclos de motor (L1e-A). Esto quiere decir que ya tienen obligaciones que las EPAC no como estar homologados, matriculados, tener seguro obligatorio, superar la ITV y que conductor del ciclo tenga el carnet de conducir pertinente.
Por último, tenemos las bicicletas eléctricas que por potencia (exceden los 1000W), construcción y manera de funcionar, se consideran ciclomotores de tipo L1e-B. Estos, al igual que las anteriores, requieren las obligaciones típicas de los conocidos ciclomotores a motos. En todos los casos, una bicicleta eléctrica de la potencia que sea será considerada como L1e-A o L1 e-B si tiene un acelerador que puede hacerla funcionar sin pedalear por encima de los 6Km/h.
¿Por qué le ha multado la Guardia Civíl?
Así que, volviendo al caso que nos ocupa, en el momento en el que esta bicicleta eléctrica Riojana contaba con un acelerador y superaba los 6Km/h, ya era multable. Además, superaba con creces la potencia tope de 250W por lo que requería de obligaciones legales como ITV, matricula, seguro, conducirla con casco… Al no cumplir con todo esto, las multas han sumado hasta la cifra de 1550€.
La pregunta del millón es que al ver las imágenes de la bicicleta, la verdad que está muy bien conseguida. ¿Creéis que el dueño debería apresurarse a la oficina de Patentes y Marcas? Un vehículo de esas características, ¿os gustaría tenerlo en el garaje para dar una vueltecita de vez en cuando por el campo? Recordad que es 2×2, ¡a nivel dinámico tiene que ser una pasada!