En estas fechas de buen tiempo y vacaciones es muy frecuente encontrarse a ciclistas cuando circulamos por carreteras secundarias y de doble sentido, situación en la que frecuentemente surge la duda de si está permitido adelantar a un ciclista en línea continua o en prohibido adelantar. Pues bien, la DGT ha dado respuesta a ello a través de su cuenta oficial en Twitter.
Así pues, la respuesta es que sí está permitido adelantar a un ciclista o un grupo de ellos en prohibido, siempre y cuando se mantenga una separación lateral mínima de 1,5 metros y no se ponga en riesgo a ningún usuario de la vía. Esto quiere decir que a la hora de emprender este tipo de adelantamiento es preciso tener la suficiente visibilidad para estar seguro que no se acerca ningún otro conductor en sentido contrario, por lo que nunca deberías adelantar a un ciclista en lugares como un cambio de rasante o una curva muy cerrada.
Asimismo, como recomendación general en cualquier adelantamiento a ciclistas, es aconsejable invadir completamente el carril contiguo y así aumentar esa distancia de seguridad, además de reducir la velocidad para no crear ninguna ráfaga de viento que puede desestabilizarlo. Igualmente, no hagas uso del claxon, pues el ciclista podría asustarse (causa un estruendo inesperado) y caer.
Con adelantamiento prohibido, está permitido adelantar a un ciclista -o a un grupo- ocupando todo o parte del carril contrario🚴♂️🚗👇
🟥 Siempre que no se ponga en riesgo a otros usuarios 🟥 Dejando una separación lateral mínima de 1,5 m
Entre las excepciones para adelantar en prohibido no se encuentran los tractores
Pero no sólo a los ciclistas se pueden adelantar en prohibido, sino que el artículo 88 del Reglamento General de Circulación también contempla otras situaciones en las que esta maniobra sí está permitida, como es el caso de ciclomotores, peatones, animales y vehículos de tracción animal, siempre y cuando se cumplan las dos condiciones anteriormente citadas.
Por el contrario, y a pesar de que es una práctica que habitualmente vemos en nuestras carretas, está totalmente prohibido adelantar a un tractor o cualquier otro vehículo agrícola o especial en línea continua. Así pues, para el adelantamiento a este tipo de vehículos se debe realizar conforme a la normativa general.
La multa por adelantar en prohibido va desde los 200 € hasta los 400 € y la retirada de 4 puntos del carnet de conducir, dependiendo de la situación de riesgo creada. No obstante, también existen otros supuestos en los que sí está permitido adelantar en prohibido, como por ejemplo en intersecciones en las que se tenga prioridad, en pasos de peatones con suficiente visibilidad y a muy baja visibilidad o en túneles con dos o más carriles en el mismo sentido.
Graduado en Ingeniería Mecánica apasionado de los coches, su historia y su técnica. Actualmente gracias a Diariomotor he convertido mi pasión en mi profesión, juntando letras sobre esos cacharros de cuatro ruedas y, sobre todo, aprendiendo cada día algo nuevo sobre ellos. Seguir leyendo...