El examen del carnet A2 de moto es un ritual de paso para muchos aspirantes a motoristas, ya que les permite conducir vehículos de mayor potencia y prestaciones, dejando atrás a las motos que cualquier persona con tres años de carnet B puede conducir. El examen del carnet A2 consiste en una prueba práctica en circuito y en una prueba de circulación, y la DGT acaba de introducir modificaciones en las motos usadas en el examen. Ya recogidas en el BOE y ya en vigor, la DGT abre la puerta a que se usen motos eléctricas y scooter para examinarse del A2.
Hasta la fecha, la normativa en vigor expresaba lo siguiente a la hora del vehículo usado en los exámenes prácticos del A2:
«Para el permiso de la clase A2, motocicletas de dos ruedas simples de, al menos 16 pulgadas, sin sidecar de cilindrada no inferior a 400 cm³, con una potencia no inferior a 25 kW ni superior a 35 kW y una relación potencia/peso no superior a 0,2 kW/kg.»
Tras la modificación a la normativa, recogida en el Boletín Oficial del Estado del 25 de febrero de 2021, pasa a decir lo siguiente:
El segundo párrafo del apartado 4 de la letra B) «Requisitos específicos» del anexo VII «Vehículos a utilizar en las pruebas de control de aptitudes y comportamientos» del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, queda redactado en los siguientes términos:
«Si están propulsadas por un motor de combustión interna, deberán tener una cilindrada no inferior a 250 cm3, una potencia neta no inferior a 20 kW ni superior a 35 kW y una relación potencia/peso no superior a 0,2 kW/kg.»
Como dice el texto legal, desaparece el requisito de las llantas de al menos 16 pulgadas de diámetro. En la última modificación del Reglamento General de Conductores – del año pasado – aun se explicitaba la necesidad de que las llantas de la moto fueran de al menos 15 pulgadas. Al eliminar esta restricción se abre la puerta a que se usen scooter de rueda pequeña en los exámenes del carnet A2. En verdad es un movimiento muy lógico. La DGT no es ajena a la evolución del mercado, que en grandes ciudades se ha volcado en las scooter y maxi scooter.
Este tipo de motos se pueden adquirir de cilindrada y prestaciones compatibles con el carnet A2, e incluso hay scooter que superan las restricciones del A2. Además, la normativa también abre la puerta al uso de motos eléctricas en los exámenes de aptitud para la obtención del permiso. Tanto las motos eléctricas como las scooter son automáticas, algo que desde noviembre no supone un problema: si antes hemos obtenido un permiso con un vehículo manual – como el carnet B de coche – podremos conducir motos de marchas, aunque nos examinemos del A2 con una scooter.
La DGT se adapta de esta manera a la realidad del mercado, y a la creciente popularidad de las motos en las ciudades – en gran parte, derivada del auge de plataformas de reparto a domicilio, que tienen en las motos una de sus herramientas principales. A esta reforma, a modo de recordatorio, se une la necesidad de tener una equipación completa de moto a la hora de examinarse.