Llevar a cabo un curso de sensibilización y reeducación vial de la DGT es una de las formas de recuperar puntos que los conductores tienen a su disposición… y que ahora está en peligro. En su momento, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea consideró ilegal el sistema empleado por la Dirección General de Tráfico para repartir las adjudicaciones de estos cursos. Y ahora el Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de esa fórmula.
Fue en 2014 cuando la Dirección General de Tráfico anunció una licitación para adjudicar, mediante concesión de servicio público, la gestión de los cursos con los que los conductores pueden recuperar puntos y dio forma a cinco lotes: hay que recordar que España (a excepción de Cataluña y País Vasco) está dividida en cinco zonas.
El adjudicatario seleccionado para cada uno de ellos se convertía en el único que podía impartir los citados cursos en la zona correspondiente: el control de este sistema de recuperación de puntos era suyo en exclusiva. Razón por la que son pocas las autoescuelas que ofrecen estos cursos, cuyos precios oscilan entre los 200 y los 400 euros. Con otra fórmula, habría más licitaciones y puede que esas cifras fueran más bajas.
Ilegal para el Tribunal de Justicia Europeo
Por ello, el Tribunal de Justicia Europeo estimó que el reparto no era apropiado porque beneficia a un grupo reducido de centros y porque esta escasa oferta puede perjudicar a los conductores: “Una división del territorio en un mayor número de zonas geográficas que las cinco fijadas contribuiría a facilitar la prestación de los servicios”. Y, como decíamos, consideró ilegal la fórmula por ser contraria al Derecho de la Unión Europea.
Fue en 2018 cuando la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS empezó a analizar el tema: lo hizo después de recibir una serie de recursos contra la sentencia de la Audiencia Nacional, que, ese mismo año, consideró el reparto “desproporcionado”. Los magistrados se plantearon si el establecimiento de cinco monopolios territoriales era imprescindible para la correcta y efectiva prestación de los cursos.
Nulo para el Tribunal Supremo
Ahora, el Tribunal Supremo, en línea con el criterio del TJUE y apoyándose en su sentencia, ha anulado la normativa que regula la impartición de estos cursos en régimen de monopolios territoriales, tal y como informa Europa Press.
El fallo destaca que la regla general en esta materia es la libertad de prestación de servicios: “Son las restricciones a la misma (y no la libertad) las que deben justificarse. Y esta justificación es particularmente exigente cuando la restricción de la libertad de prestación de servicios llega a su máximo grado posible, como es el establecimiento de un régimen de monopolio”.
Así las cosas, el Tribunal Supremo ha suspendido el anuncio de licitación en cinco lotes de la DGT, que se publicó en el BOE del 24 de noviembre de 2014. Ha declarado nulo, asimismo, el apartado noveno de la Orden INT/2596/2005 en el que se estipula que “la realización de estos cursos se llevará a cabo por Centros cuya gestión se realizará mediante concesión del Ministerio del Interior” y donde se disponía que “el contrato de concesión establecerá el número de Centros que, atendidas las circunstancias, sean necesarios para el correcto desarrollo de los cursos”.