Los patinetes eléctricos han supuesto una forma de movilidad revolucionaria y sin igual para las grandes ciudades, rápida, versátil y económica, pero también un auténtico quebradero de cabeza para las diferentes autoridades por el limbo legal en el que se cobijan. El último caso lo protagoniza el Tribunal Supremo que, tras absolver a una usuaria de ellos de un delito contra la seguridad vial, pide una clasificación administrativa más clara y se inclina a favor a de algún tipo de licencia o certificado.
La cuestión de fondo a la que se enfrentaba el Supremo era aclarar si el vehículo que conducía esta usuaria era realmente un VMP (Vehículo de Movilidad Personal) o un ciclomotor, pues las responsabilidades legales de ambos son bien diferentes: los segundos requieren de permiso de conducir, seguro obligatorio e ITV, además de tener que estar matriculados.
Así pues, el patinete protagonista disponía de dos ruedas, un motor eléctrico, acelerador y un sillín, los mismos elementos que cualquier ciclomotor eléctrico. Sin embargo, faltaba conocer dos cuestiones esenciales como son su velocidad máxima y potencia, lo que ha permitido aplicar la hipótesis más favorable para la acusada y poder así absolverla. Con ello, el Tribunal Supremo ha concluido diciendo que actualmente no es posible imputar a los conductores de VPM con delitos ni infracciones contra la seguridad vial, salvo que en realidad estén conduciendo un ciclomotor que intenten hacer pasar por VPM.
El Supremo se alinea con la DGT exigiendo una “certificación administrativa”
No obstante, este caso ha servido para que el Tribunal Supremo exija una clasificación administrativa más clara de este tipo de vehículos, o al menos una certificación administrativa que acredite sus especificaciones técnicas.
De esta forma dicha exigencia se alinea con la hoja de ruta de la DGT, pues con la nueva Ley de Tráfico los patinetes eléctricos deberán contar con un certificado de circulación a partir del 22 de enero de 2024. Además, Pere Navarro ya se ha mostrado a favor de la implantación de un seguro obligatorio de responsabilidad civil.
Igualmente, es justo añadir que Tráfico en su momento definió claramente lo que era un VMP describiéndolo como un vehículo de una sola plaza que no requiere de ningún tipo de carnet de conducir, una velocidad máxima de 25 km/h y una potencia que no debe superar los 2.000 W (2,7 CV).
Por el contrario, ello no quiere decir que los usuarios de VMP no puedan ser multados. Así pues, deben seguir las mismas normas de circulación que, por ejemplo, un ciclista, por lo que pueden ser denunciados por el consumo de alcohol y drogas, uso del teléfono móvil, auriculares o no llevar el alumbrado correspondiente de noche… pero nunca perder ni un solo punto del carnet de conducir si cuentan con él.
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Fuente: Europa Press