Estoy seguro de que estos días te habrás indignado tanto como un servidor al conocer, por algunos titulares que han aparecido en la prensa escrita, y que también han generado debate en tertulias televisivas y radiofónicas, que el Gobierno estaba planteándose la recaudación de impuestos de las indemnizaciones de las que fueran beneficiarias las víctimas de un accidente de tráfico.
El titular es tan contundente como indignante. Y basta echar un vistazo a las reacciones que se han generado a la noticia en las redes sociales para comprobar el rechazo social que causaría esta medida.
Por suerte, la contundencia de estos titulares dista mucho de la realidad. El Gobierno no ha planteado que las indemnizaciones de las víctimas de accidentes de tráfico deban tributar.
El Anteproyecto de Ley que origina la polémica
La noticia surgía estos días, promovida por una asociación de abogados que se hace eco de un Anteproyecto de Ley que fue aprobado en Consejo de Ministros el 15 de diciembre de 2020 y que un año después ha propiciado la interpretación del texto que hoy vemos en los medios.
El mencionado Anteproyecto de Ley versa sobre «afianzar el acceso a la justicia» y, sobre todo, de dotar al sistema de Justicia español de mecanismos que propicien la eficiencia procesal.
En los últimos años hemos visto cómo el sistema de Justicia español acusaba una sobrecarga que, con la irrupción de la crisis sanitaria, no ha hecho otra cosa que acrecentarse. Esa sobrecarga, tal y como reconoce el propio texto, puede deberse a un déficit de recursos, pero también insuficiencias estructurales, que son precisamente las que pretende resolver esta reforma.
Las indemnizaciones legales y judiciales
Las víctimas de accidentes de tráfico han de ser resarcidas, tanto por los daños personales sufridos, como por los gastos derivados del siniestro, independientemente de la gravedad del accidente. Las aseguradoras se encargan de intermediar en el proceso de indemnización, del cual surgen dos vías, la de llegar a un acuerdo, o la de interponer una demanda civil para que se inicie un procedimiento judicial que determine las indemnizaciones. Empezaremos viendo lo que sucede con estas últimas.
La polémica surge de la disposición final segunda del Anteproyecto de Ley aprobado en Consejo de Ministros en diciembre de 2020, en el que se refleja con bastante claridad que las indemnizaciones que «se hayan fijado legal o judicialmente» seguirán estando exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y que, por lo tanto, la reforma afectaría únicamente a las indemnizaciones fruto del acuerdo de mediación que, en cualquier caso, seguirían estando exentas de tributación.
En primer lugar, se extiende la exención prevista en el primer párrafo de la letra d) del artículo 7 de dicha Ley a otras indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños físicos y psíquicos cuya cuantía no se haya fijado legal ni judicialmente, pero cuyo abono sea consecuencia de un acuerdo de mediación o de cualquier otro medio adecuado de solución de controversias legalmente previsto
Las indemnizaciones que se determinen en un procedimiento judicial, o hayan sido fijadas legalmente (por ejemplo, existe un baremo que fija las indemnizaciones por cada día en el que la víctima haya sufrido un perjuicio grave, como una hospitalización, una baja laboral o una lesión incapacitante), están y seguirán estando exentas de tributar en el IRPF.
Las indemnizaciones fruto del acuerdo mediado
Por suerte, las víctimas de accidentes de tráfico no siempre necesitan acudir a la vía judicial para ver resarcidos con indemnizaciones los daños sufridos. El acuerdo de mediación permite que la parte afectada sea indemnizada, en un proceso en el que intermedian las aseguradoras y en el que suelen intervenir otros actores, como abogados y especialistas que determinen el valor de la indemnización.
El Anteproyecto de Ley prevé que estas indemnizaciones, las surgidas de un acuerdo de mediación, también estén exentas de tributar en el IRPF. Si bien es cierto añade condiciones que, según versa en el propio texto, pretenden evitar «situaciones indeseadas de planificación o fraude fiscal». Y las condiciones son las siguientes:
- Que la indemnización sea satisfecha por la entidad aseguradora del causante del daño
- Que en el acuerdo haya intervenido un tercero neutral
- Que este ultimo se haya elevado a escritura pública
Es decir, la indemnización para la víctima estará exenta de tributar en el IRPF, pero para ello debe existir la intervención de un arbitraje neutral que emita una escritura pública que refleje el acuerdo al que han llegado ambas partes. Evidentemente, esto supondrá un coste determinado para la víctima que estaría por ver si tendrá que sufragar y gestionar la propia víctima, si se incorpora al importe de la indemnización solicitada, o si correrá a cargo de la aseguradora.
Pero la existencia de estas condiciones, sobre las que podemos debatir acerca de su idoneidad, o su efectividad para evitar «planificación o fraude fiscal», distan mucho de la idea que se ha transmitido estos días, la de que el Gobierno estaría planteando que las indemnizaciones que resarcen a las víctimas de tráfico deban tributar.