El margen de error de un sistema es el error máximo que se puede asumir en la medición que realiza, entendiendo que el dispositivo no puede garantizar una precisión del 100% y que, por lo tanto, no puede realizar una medición perfecta. Aunque este término se aplica a muchos ámbitos diferentes, especialmente el de la estadística, hoy seguimos a vueltas con un tema un tanto polémico, el del margen de error de los radares y otros márgenes que intervienen en la identificación de los excesos de velocidad.
¿Qué es el margen de error?
Como os decíamos, el margen de error es el error máximo que se puede asumir en la medición. El margen de error de un cinemómetro, de un radar, es por lo tanto el error máximo en el que puede incurrir al identificar la velocidad de un vehículo. Ese margen de error o tolerancia está fijado por ley. En cualquier caso, existe un segundo margen de error, más importante aún para el conductor, el aplicado por Tráfico, que es el que se tiene en consideración para sancionar a un conductor por un exceso de velocidad.
Por último, también existe un tercer margen de error que entra en juego en los excesos de velocidad, el del velocímetro.
La evolución de los márgenes de error de Tráfico
Ya hace tiempo que os venimos alertando de que confiar en el margen de error que desde hace tiempo considerábamos asumían los radares encargados de perseguir los excesos de velocidad suponía, como mínimo, un gran riesgo de ser sancionado. Hace años, la propia DGT establecía como mínimo un margen de error, por exceso, del 10% para considerar que un conductor hubiera cometido una infracción.
Más tarde, se tuvo en consideración el margen de error máximo admitido para el cinemómetro, según su naturaleza. En ese momento comenzó a aplicarse un margen de error del 5% en instalaciones fijas y del 7% en instalaciones de radares móviles.
Pero de un tiempo a esta parte la situación ha cambiado y conocer el funcionamiento de esos márgenes de error, y desconfiar de ellos, nos puede ahorrar alguna sorpresa desagradable, alguna multa por exceso de velocidad. En 2015, se unificaban los márgenes de error aplicados teniendo en consideración el 7% aplicado a las instalaciones móviles. Ahora bien, ¿en qué consisten esos márgenes de error?
1. El margen de error del cinemómetro, del radar de velocidad
Ningún sistema de medición es infalible, siempre existirá un margen de error, por mínimo que sea, por debajo del cual no puede garantizarse que un vehículo excediera el límite de velocidad. Es decir, solo se puede afirmar que un vehículo excedía la velocidad máxima permitida, si la velocidad que identificó en cinemómetro es superior al límite de velocidad de la vía, más el margen de error estipulado para el aparato de medición.
Los aparatos de medición en instalaciones fijas utilizados por la Dirección General de Tráfico tienen un margen de error máximo permitido, y repito, máximo, de 5 km/h para velocidades inferiores, o iguales, a 100 km/h y de un 5% para velocidades superiores a 100 km/h (según la orden ITC/3123/2010). Eso significaría que en una vía limitada a 120 km/h, cualquier radar fijo sería capaz de afirmar, con total rigurosidad según la ley y su homologación, que un coche detectado a al menos 126 km/h habría superado la velocidad máxima permitida. Y repito que hablamos de márgenes máximos. Evidentemente hay cinemómetros aún más efectivos, con un margen de error mucho más bajo que el del 5% que estipula el protocolo de actuación de Tráfico.
En el caso de instalaciones móviles, el margen de error máximo del aparato no ha de superar los 7 km/h a velocidades inferiores, o iguales, a 100 km/h. Y no ha de superar el 7% a velocidades superiores a los 100 km/h. El margen de error máximo para los cinemómetros de velocidad media es del 5%.
En cualquier caso, siempre estaríamos hablando de cinemómetros homologados y verificados periódicamente siguiendo las condiciones de servicio recomendadas por su fabricante. Tráfico tiene la responsabilidad de velar por el correcto funcionamiento de los aparatos de medición, que siempre han de estar identificados por un número de serie único, que figurará también en la comunicación que reciba el infractor.
2. El margen de error considerado por Tráfico
Hasta hace unos años Tráfico, y cada jefatura provincial de Tráfico, tenían un protocolo concreto para considerar el margen de error mínimo que determina un exceso de velocidad. Pero esos márgenes fueron acotándose cada vez más desde hace unos años. Estoy seguro de que más de un lector habrá recibido en los últimos años alguna sanción por exceso de velocidad en carreteras limitadas a 120 km/h por circular a 130 km/h, incluso por circular a velocidades inferiores. ¿Pero no habíamos quedado en que existía un margen de error del 10%? He aquí la razón por la cual ese margen ha quedado obsoleto.
El problema al que nos enfrentamos, por lo tanto, es que Tráfico ha dejado de considerar en la mayoría de las jefaturas ese margen de error considerado hasta hace unos años. Por otro lado, en 2015 la DGT decidía unificar el margen de error máximo establecido para los cinemómetros y aplicarlo con carácter general. De manera que, independiente de la naturaleza del cinemómetro y de su localización, el margen de error considerado por Tráfico ha de ser el mismo.
Así las cosas, el margen de error que establece Tráfico es de 7 km/h para limites de velocidad máxima inferiores a 100 km/h y del 7% para velocidades máximas superiores, insistimos, independientemente del tramo y del radar empleado.
3. El margen de error del velocímetro del automóvil
Por otro lado hemos de tener en cuenta que los velocímetros de los automóviles que conducimos ya gozan de otro margen de error, aún mayor, de fábrica. Salvo que hayamos realizado modificaciones a mayores sin corregir el velocímetro – por ejemplo un cambio en la medida del neumático con respecto al empleado de serie – lo habitual es que la velocidad que nos muestre el velocímetro sea superior a la velocidad real a la que circulamos. Es decir, teóricamente, puesto que el error del velocímetro entre diferentes fabricantes y modelos también puede variar notablemente, cuando nuestro velocímetro nos indique que circulamos a 121 km/h, es probable que la velocidad a la que circulemos sea inferior a 120 km/h.
¿Hemos de fiarnos del error de nuestro velocímetro? Cada conductor será consciente del error que, en menor o mayor medida, ofrece el velocímetro de su coche. Pero, una vez más, jugar con esos márgenes, valga la redundancia, también nos puede jugar una mala pasada.
Y como consideración personal me gustaría decir que, aún más importante que la precaución para no confiarnos con los márgenes de error que considerábamos hace años, el hecho de conducir con tranquilidad y sin temor a que circulando a 120 km/h por autovía, kilómetro por hora arriba, kilómetro por hora abajo, pensemos que nos puede llegar una multa a casa. Y lo digo refiriéndome, sobre todo, a aquellos que acostumbran a frenar bruscamente al pasar bajo un pórtico con un radar fijo. Porque en el fondo esa obsesión con evitar las multas nos puede costar un disgusto mayor, un accidente, por ejemplo.