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Estado de alarma: ¿puedo conducir con el carnet caducado?

Con la declaración del estado de alarma en España por el COVID-19, son muchas las preguntas que necesitan respuestas estos días para los conductores. Y por ello ahora abordamos otro punto especialmente relevante, la posibilidad, o no, de poder circular con el carnet de conducir caducado. Hablamos de una situación muy excepcional que por consiguiente requiere de medidas muy excepcionales, pero que debemos tener muy claras para evitar problemas por no cumplir las condiciones que impone el actual estado de alarma.

Las medidas extraordinarias del estado de alarma sólo afectan al periodo que éste permanezca en vigor

Tal y como hemos visto en otras situaciones como circular con la ITV caducada o tener que llevar el coche al taller, el Gobierno de España ha decidido imponer un criterio único de aplicación en todo el territorio. Hablamos por lo tanto de una medida que afecta a toda España, sin importar en que CCAA residamos, por lo que debemos cumplir a rajatabla las exigencias que impone el estado de alarma.

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Carnet de conducir caducado en estado de alarma: ¿cómo me afecta?

De esta forma, y según reza el Real Decreto 463/2020, quedan suspendidos todos los plazos administrativos, suspensión que también afecta a los trámites para renovar el carnet de conducir. Esta excepción supone que, en estas cricunstancias extraordinarias y mientras se mantenga el estado de alarma, se aplazará la fecha de caducidad de nuestro carnet de conducir.

Así dice el Real Decreto 463/2020 publicado en el BOE el 14 de Marzo de 2020:

1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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¿Quiénes se benefician de esta prórroga?

Existe un importante matiz que debemos tener muy en cuenta. La aplicación de esta suspensión de plazos, y por lo tanto prórroga de la caducidad de nuestro carnet de conducir, solo afecta a los carnet que hayan caducado en el periodo de estado de alarma. Es decir, si nuestro carnet de conducir caducó de forma previa al establecimiento del estado de alarma, sí que podremos ser multados. Dicho esto, una vez se levante la actual situación excepcional, tendremos que renovar nuestro carnet a la mayor brevedad posible.

 

La multa por conducir con el carnet caducado

Conducir con el carnet caducado se considera una infracción grave con 200 euros de multa, aunque sin retracción de puntos. A ello debemos añadir que durante el estado de alarma sólo podemos hacer uso de nuestro vehículo para situaciones de primera necesidad, siendo muy recomendable el uso de un salvoconducto para justificar nuestros desplazamientos. El estado de alarma establece unos escenarios muy concretos donde queda justificado el uso del vehículo, siempre con un solo ocupante en su interior, y sujeto a inspección en cualesquiera de los controles de tráfico que se están llevado a cabo en todo el territorio.

 

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Advertencia sobre la información referente al coronavirus

En Diariomotor aconsejamos seguir únicamente las informaciones y las recomendaciones de las autoridades competentes, la Organización Mundial de la Salud, y el Ministerio de Sanidad, para conocer la situación actual acerca de la crisis del coronavirus (COVID-19). La prioridad actual pasa por seguir las indicaciones de las autoridades, sobre todo en lo referente a las medidas de contención, protección para evitar el contagio y cuidado de los enfermos. En estos momentos eso es lo primordial, por encima de aquellas publicaciones en las que hacemos repaso de la situación del sector, y de información de interés para el conductor y el comprador, siguiendo la actualidad como hasta ahora.

Nuestra empresa también está siguiendo los procedimientos de actuación en entornos laborales indicados por el Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Trabajo, que también recomendamos seguir a los ciudadanos y los trabajadores, para evitar el contagio, y contribuir a la contención del virus.

 

Teléfonos de información en la crisis del COVID-19

Andalucía: 955 54 50 60
Aragón: 061
Asturias: 112
Cantabria: 112 y 061
Castilla La Mancha: 900 122 112
Castilla y León: 900 222 000
Cataluña: 061
Ceuta: 900 720 692
C. Madrid: 900 102 112
C. Valenciana: 900 300 555
Extremadura: 112
Galicia: 900 400 116
Islas Baleares: 061
Canarias: 900 11 20 61
La Rioja: 941 29 83 33
Melilla: 112
Murcia: 900 12 12 12
Navarra: 948 29 02 90
País Vasco: 900 20 30 50

 

Más información de interés:

Situación actual de la emergencia causada por el COVID-19
Información para la ciudadanía del Ministerio de Sanidad
Procedimiento de prevención en entornos laborales frente al COVID-19

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David Clavero

David Clavero comenzó a trabajar en Diariomotor en agosto de 2011, iniciando así una trayectoria que le ha permitido profesionalizar sus dos grandes pasiones, que son el automovilismo y la tecnología en todas y cada una de sus facetas. Seguir leyendo...

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