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Preferencia en el paso de peatones: ciclista vs coche

¿Los pasos de cebra son legítimos de los peatones? Al analizar un accidente que ocurrió el 3 de noviembre de 2010 es lo que se debió plantear la Audiencia Provincial de Cáceres. Un turismo colisionó con una ciclista que cruzaba por un paso de cebra o peatones.

El abogado de la compañía de seguros del vehículo defiende a su cliente con el siguiente argumento: «por los pasos de cebra sólo pueden atravesar peatones, personas que van a pie y por lo tanto un conductor no puede ser sancionado si atropella a un ciclista«.

Está prohibido conducir y utilizar auriculares conectados a receptores o reproductores de sonido así como el uso del teléfono móvil.

El conductor del coche fue condenado por la Audiencia por una falta de imprudencia a pagar una multa de 30 euros, e indemnizar con 5.355 euros a la conductora de la bicicleta que resultó con heridas de consideración. Según esta, indica que es la Policía Local la que tiene que decidir si la ciclista cometió una infracción o no al ir por el paso de cebra.

Su argumento es que considera que es cierto que la ciclista cruzó el paso de peatones de golpe pero que la reacción del conductor del conductor fue tardía, dado que no hubo restos de goma a causa de la frenada en el lugar. Además la bicicleta cruzó por el paso de cebra de derecha a izquierda enfrente del conductor, acto seguido el coche golpeó a la bicicleta en su zona posterior.

En países como Italia es obligatorio que un ciclista se baje de esta para cruzar por un paso de peatones, ¿y en España? parece haber una confusión en cuanto a las normas establecidas para esta clase de vehículos. Pues sí, la DGT las define como un vehículo, pero no motorizado.

Las normas que se aplican a esta clase de vehículos son iguales en su mayor parte al resto de vehículos, por ejemplo la tasa de máxima de alcoholemia es la de los conductores en general, (0.5g/l) en sangre o 0.25 miligramos por litro de aire, incluyendo la obligación de someterse al preceptivo control de alcoholemia. El reglamento de la Dirección General de Tráfico establece que un ciclista tiene la obligación de bajarse para cruzar un paso de cebra sino tiene la opción de esperar como el resto de los vehículos a que el semáforo se ponga en verde.

Pero aquí viene el tema delicado, la ley tiende a ir a favor del más vulnerable en caso de atropellos, ¿consideráis justa esta sentencia? El ponerse el lugar de los implicados nos va a facilitar si es que es posible pensar si es justo o no. La ciclista es este caso, es gran damnificado, pero ¿es justo que pague el conductor? ¿Y la compañía de seguros del vehículo? Sería conveniente que todos nos parásemos a pensar unos minutos sobre las dos posiciones de los implicados. Alguno dirá que nunca lo ha hecho pero como peatones ¿no habéis cruzado con el semáforo con preferencia para los vehículos? Y los conductores, ¿no habéis cruzado al límite un semáforo?

A mi esta sentencia me ha hecho reflexionar. Y vosotros, ¿que pensáis?

Fuente: «Hoy»:http://www.hoy.es/v/20111215/caceres/juez-analiza-bicicletas-pueden-20111215.html | DGT
Imagenes: «Ciudad Ciclista»:http://ciudadciclista.org | «Paso de peatones»:http://www.pasodepeatones.com | «Asociacion Cícliope»:http://asociacionciclope.blogspot.com
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Brais Rodriguez

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